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Consultoría Tirant. Deducción de impuestos

Consulta ¿Hay forma de deducir los impuestos? Respuesta La regla general es, no son deducibles, pero existen excepciones que a continuación se señalan: Tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los impuestos no son deducibles; excepto tratándose de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los […]

Publicado: 18 de abril de 2024

Consulta

¿Hay forma de deducir los impuestos?

Respuesta

La regla general es, no son deducibles, pero existen excepciones que a continuación se señalan:

Tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los impuestos no son deducibles; excepto tratándose de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones, el impuesto local a los ingresos por salarios, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25, 96, párrafo tercero y, 28, fracciones I y XV, de la LISR, que señalan lo siguiente:

Artículo. 25. LISR. Deducciones autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

CUOTAS AL IMSS Y SEGURO DE DESEMPLEO

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Artículo. 96. LISR. Retenciones y enteros mensuales de pagos provisionales. Deducción del impuesto local.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Énfasis añadido

Artículo. 28. LISR. Gastos no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

ISR Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE TERCEROS

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Énfasis añadido

Y, otro ejemplo de la excepción es el pago del impuesto predial y el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los cuales son deducible en tratándose de las personas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, conforme al numeral 96, fracción I, de la LISR, y que a continuación se transcribe:

Artículo 115. LISR: Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

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