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Consultoría Tirant. Diferencia de Plan de Retiro y AFORE

¿CUÁL ES LA ESENCIA DE UN PLAN DE RETIRO CON RESPECTO A LA DIFERENCIA QUE TIENE EN COMPARACIÓN CON LAS AFORES, Y SI HAY BENEFICIOS FISCALES? I. DEFINICIONES PLAN DE RETIRO: un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran administradas […]

Publicado: 28 de noviembre de 2023

¿CUÁL ES LA ESENCIA DE UN PLAN DE RETIRO CON RESPECTO A LA DIFERENCIA QUE TIENE EN COMPARACIÓN CON LAS AFORES, Y SI HAY BENEFICIOS FISCALES?

I. DEFINICIONES

PLAN DE RETIRO: un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran administradas por instituciones financieras. Puede haber diferentes formas de planes de retiro, pero generalmente implican ahorrar dinero, en una cuenta de inversión, mejor rendimiento y mayor riesgo, durante la vida laboral, para luego utilizar esos ahorros como fuente de ingresos una vez que se retira. El plan de retiro se encuentra sujeta a un plazo que puede ser en algunas ocasiones como mínimo de diez años.

LAS AFORES: en el caso de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), es un tipo específico de plan de retiro que opera en México. Las AFORES son entidades financieras que administran los fondos de retiro de los trabajadores afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El SAR es un sistema de pensiones obligatorio en México que busca asegurar que los trabajadores acumulen ahorros suficientes para su retiro, menor rendimiento y menor riesgo.

II. PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

La esencia de un plan de retiro, ya sea a través de AFORES u otras formas, implica la acumulación de fondos durante la vida laboral para proporcionar ingresos en la jubilación. La diferencia principal con las AFORES es que estas son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

En cuanto a los beneficios fiscales, las contribuciones realizadas a las AFORES pueden tener beneficios fiscales. Por ejemplo, las aportaciones al SAR pueden ser deducibles de impuestos, lo que significa que el trabajador puede reducir su base imponible al efectuar estas contribuciones. Además, los rendimientos generados por las inversiones efectuadas por las AFORES no están sujetos a impuestos hasta que el trabajador se jubile y comience a recibir ingresos de su cuenta de retiro.

III. BENEFICIOS FISCALES

Algunos de los beneficios fiscales incluyen:

1. Deducción de Impuestos: las aportaciones voluntarias que un trabajador efectúe a su cuenta individual en el SAR son deducibles de impuestos. Esto significa que el monto de las aportaciones voluntarias puede restarse del ingreso gravable del contribuyente al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR). Hay límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducirse.

2. Exención de Impuestos sobre Rendimientos: los rendimientos generados por las inversiones realizadas por las AFORES en las cuentas individuales de los trabajadores no están sujetos a impuestos mientras permanezcan en la cuenta y no se retiren. Esto permite que los rendimientos se acumulen de manera libre de impuestos durante la vida laboral.

3. Monto a deducir por las aportaciones a un PLAN DE RETIRO VS. LAS AFORES

a) PLAN DE RETIRO: en los depósitos en cuentas especiales para el ahorro, el monto máximo a deducir por ejercicio fiscal es de $152,000.

b) LAS AFORES: hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal. Este monto no podrá superar la cantidad de $189,325.50 (103.74 x 5 x 365).

IV. Conclusiones:

1. Un plan de retiro es una estrategia financiera diseñada para asegurar que una persona tenga ingresos suficientes durante su jubilación y se encuentran reguladas por la legislación aplicable al sistema financiero. Y las AFORES son un componente específico del sistema de pensiones en México y están reguladas por el gobierno.

2. Acerca de los límites establecidos por la LISR en cuanto al porcentaje del ingreso que puede deducir, véase los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, ambos aplicables al PLAN DE RETIRO y a las AFORES.

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