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En juicio Oral Mercantil, para ejecutar sentencia, si voy a embargar bienes inmuebles, ¿bastará que lo pida por escrito designando los inmuebles con sus respectivosdatos de inscripcion? O ¿habrá que constituirse al domicilio de la demandada? Y señalarlo en diligencia especial.
Respuesta
I. RESOLUCIÓN:
1. ¿SI VOY A EMBARGAR BIENES INMUEBLES, BASTARÁ QUE LO PIDA POR ESCRITO; DESIGNANDO LOS INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS DATOS DE INSCRIPCIÓN?
No. En un juicio oral mercantil para ejecutar una sentencia y embargar bienes inmuebles, el procedimiento puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Sin embargo, en general, el proceso para embargar bienes inmuebles suele requerir más que simplemente presentar una solicitud por escrito.
Por lo general, el procedimiento para embargar bienes inmuebles implica lo siguiente:
1. Solicitud ante el juez: se debe presentar una solicitud formal ante el juez que emitió la sentencia, solicitando la ejecución del embargo sobre los bienes inmuebles específicos. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación pertinente que respalde tu derecho a embargar esos bienes.
2. Notificación a la parte demandada: una vez que la solicitud se ha presentado ante el juez, se debe notificar a la parte demandada sobre la solicitud de embargo de sus bienes inmuebles. La notificación puede realizarse de diversas maneras, dependiendo de las reglas procesales aplicables, como la notificación personal, por correo certificado, o a través de edictos publicados en el periódico oficial.
3. Diligencia de embargo: después de que se ha notificado a la parte demandada y se han agotado los plazos correspondientes, se procede con la diligencia de embargo. Esto implica la presencia de un actuario judicial o un notario público, quien se constituye en el domicilio de la parte demandada y realiza el inventario de los bienes inmuebles sujetos a embargo. Este proceso debe realizarse conforme a las formalidades legales establecidas y debe estar debidamente documentado.
4. Registro del embargo: una vez que se ha realizado la diligencia de embargo, se procede a inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que quede debidamente registrado y oponible a terceros.
2. ¿HABRÁ QUE CONSTITUIRSE AL DOMICILIO DE LA DEMANDADA Y SEÑALARLO EN DILIGENCIA ESPECIAL?
Sí, en muchos casos, para llevar a cabo un embargo de bienes inmuebles en México, es necesario que un actuario judicial o un notario público se constituyan en el domicilio de la parte demandada y realicen una diligencia especial para señalar e inventariar los bienes sujetos a embargo. Este proceso se realiza de acuerdo con las formalidades legales establecidas y suele ser parte del procedimiento de ejecución de una sentencia.
Durante esta diligencia especial, se identifican los bienes inmuebles que están sujetos a embargo, se realiza un inventario detallado de los mismos y se toman todas las medidas necesarias para asegurarlos de manera adecuada. Esta diligencia suele ser parte del proceso de ejecución de la sentencia y es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.