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Información sobre las características de las empresas paraestatales en México
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- LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO
En México, una empresa paraestatal es una entidad que el Estado crea o participa en su operación para cumplir con fines estratégicos o de interés público. Las características propias de una empresa totalmente paraestatal en México se encuentran establecidas en:
- a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
- b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y
- c) La Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP).
El artículo 90 de la CPEUM señala, que la Administración Pública Federa será:
Artículo 90. … centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Y, que el objeto de la LFEP es:
ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
Asimismo, el artículo 1 de la LOAPF refiere que:
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Así, una empresa se denomina “totalmente paraestatal” cuando el Estado mexicano es el único propietario de la entidad y ejerce control absoluto sobre sus decisiones y operación. Esta designación se utiliza para diferenciar a estas entidades de aquellas empresas en las que el Estado sólo tiene una participación parcial o minoritaria junto a capital privado.
- LAS RAZONES CLAVES PARA ESTA DENOMINACIÓN INCLUYEN:
1.a) Propiedad Exclusiva del Estado:
Una empresa totalmente paraestatal es 100% propiedad del gobierno, lo cual implica que no existen inversionistas privados en su estructura de capital. Esto le otorga al Estado un control pleno sobre sus recursos, objetivos y políticas.
- b) Control Gubernamental Integral: Dado que el Estado es el único dueño, ejerce un control integral sobre todos los aspectos de la empresa, desde su financiamiento hasta sus operaciones y administración. Este control también abarca su alineación con los objetivos de política pública, bajo la supervisión de entidades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública.
- c) Fines de Interés Público y No Lucro Privado:
Al ser totalmente paraestatal, su propósito es cubrir servicios o necesidades estratégicas para la nación, más allá de la búsqueda de ganancias. Su objetivo es el bienestar social y el desarrollo económico nacional, lo cual justifica la titularidad exclusiva por parte del Estado (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 90).
- d) Autonomía Relativa y Supervisión Estatal:
La designación de «totalmente paraestatal» le otorga cierta autonomía técnica y de gestión, pero esta autonomía está limitada por lineamientos estatales. Debe seguir los planes de desarrollo del país y las decisiones del Congreso respecto a su presupuesto, lo cual asegura que opere de acuerdo con los intereses nacionales.
- e) Régimen Jurídico Especial:
Estas empresas están sujetas a un régimen legal específico y a una estructura que asegura su alineación con las metas del gobierno federal. Las leyes y reglamentos que rigen a las empresas paraestatales garantizan su operatividad bajo las prioridades del Estado, como lo establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA PARAESTATAL EN MÉXICO
- Finalidad de Interés Público:
Las empresas paraestatales se crean para cubrir necesidades estratégicas o de interés general que beneficien a la sociedad en su conjunto. Así, de acuerdo con el artículo 90 de la CPEUM y el artículo 1 de la LFEP, estas empresas se orientan a fomentar el desarrollo económico, social y cultural del país.
- Control y Supervisión Estatal:
El Estado mexicano posee el control absoluto o mayoritario sobre la empresa. Los numerales 10, 60, y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales disponen que estas entidades están sujetas a la supervisión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
- Autonomía Operativa Relativa:
Aunque tienen autonomía técnica y de gestión, las paraestatales deben sujetarse a los lineamientos y objetivos que el Ejecutivo Federal defina, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Esto también se detalla en los cardinales 46 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
- Responsabilidad Financiera y Transparencia:
Estas empresas deben manejar sus recursos de manera responsable y están sujetas a mecanismos de fiscalización para asegurar la transparencia. Así, sus presupuestos deben aprobarse por el Congreso de la Unión y estas están sujetas a auditorías de la Auditoría Superior de la Federación.
- Régimen Jurídico Especial:
Las empresas paraestatales tienen un régimen jurídico particular, que se detalla en sus leyes orgánicas y en reglamentos específicos. Este régimen define sus facultades, obligaciones y el marco legal aplicable.
- No finalidad de lucro como objetivo principal:
Aunque generan ingresos y pueden competir en el mercado, su principal objetivo no es el lucro, sino la satisfacción de necesidades públicas y el bienestar social. Esto las distingue de las empresas privadas, cuya finalidad primaria es la maximización de ganancias.
- Participación en Áreas Estratégicas y de Seguridad Nacional:
Muchas de estas empresas operan en sectores considerados estratégicos para el Estado mexicano, como el energético, las telecomunicaciones y el transporte. Esto asegura la soberanía del país en áreas cruciales y protege los recursos nacionales. El Estado es el encargado de definir y proteger estos sectores estratégicos, de acuerdo con el artículo 28 de la CPEUM.
- Integración al Presupuesto Federal:
Al estar financiadas total o parcialmente por el Estado, los recursos de las empresas paraestatales deben estar reflejados y justificados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto implica que sus ingresos, egresos e inversiones son aprobados por el Congreso de la Unión, permitiendo un control estricto sobre el manejo de los recursos públicos.
- Obligación de Contribuir al Desarrollo Regional:
Las empresas paraestatales tienen el mandato de promover el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Esto se traduce en proyectos de infraestructura, creación de empleos y otros beneficios directos para las comunidades en las que operan, con el fin de reducir desigualdades y apoyar el desarrollo local, conforme al artículo 25 de la CPEUM
- Sujeción a Normas de Responsabilidad Social y Ambiental:
Las paraestatales tienen un compromiso con la responsabilidad social y la sustentabilidad. Sus actividades deben alinearse con políticas de protección al medio ambiente y desarrollo social, promoviendo un uso adecuado de los recursos y reduciendo el impacto ecológico. Este compromiso es cada vez más relevante en sectores de alta demanda de recursos naturales, como la energía y la minería, y responde al mandato del artículo 4 constitucional sobre el derecho a un medioambiente sano.
- CONCLUSIONES
- Las empresas paraestatales en México son instrumentos del Estado para intervenir en sectores estratégicos, asegurando la provisión de servicios esenciales, promoviendo el desarrollo económico y social, y manteniendo la soberanía en áreas clave.
A diferencia de las empresas privadas, están diseñadas para funcionar bajo la supervisión y dirección estatal, con un marco de autonomía operativa limitada que les permite adaptarse a los retos del mercado, pero siempre bajo la regulación gubernamental.
El diseño de estas empresas equilibra la necesidad de eficiencia con la obligación de responder a los intereses del país, lo cual las convierte en piezas fundamentales del aparato público y de la política económica y social mexicana.
Las paraestatales, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), ejemplifican empresas con estas características, dado su rol relevante en la economía y el desarrollo social del país.
- La denominación “totalmente paraestatal” indica una relación de propiedad y control absoluto del Estado sobre la empresa, con un enfoque en el beneficio social y la soberanía en sectores estratégicos
- Se recomienda la lectura de la PPTX: Administración Pública Paraestatal, realizada por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez, presentada a la Cámara de Diputados el 25 de octubre del 2017, consultable en: https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/maestria/admin_pub_paraestatal/Presentacion%20TFCA%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados_18%20de%20octubre%20COMPLETA_JPP.pdf
Y, para más características e historia económica, el ensayo: Las entidades paraestatales en México, de Jorge Tamayo, UNAM, consultable en: https://biblat.unam.mx/hevila/Investigacioneconomica/1987/vol46/no182/9.pdf