Consulta
Información relacionada con las facturas CFDI como pruebas en un juicio mercantil, es decir que tanto prueban dichas facturas y su perfeccionamiento en su caso
Respuesta
En el ámbito del derecho mercantil en México, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden ser utilizados como pruebas en un juicio mercantil, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que otorgan autenticidad y valor probatorio. La validez y eficacia de un CFDI como prueba depende tanto de su formalidad como de su presentación adecuada en el juicio, respaldada por la legislación aplicable.
I. VALOR PROBATORIO DE LOS CFDI:
Según el Código de Comercio (CCom), particularmente el artículo 1205, se establece que los documentos electrónicos, incluidos los CFDI, tienen valor probatorio siempre y cuando puedan acreditarse como auténticos. La autenticidad se deriva de los requisitos formales de los CFDI, tales como su emisión conforme a la normativa fiscal y su validación a través del sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 1390 Bis 44 del CCom permite que en un juicio oral mercantil se ofrezcan como prueba documentos y CFDI, por lo que estos comprobantes digitales, cuando cumplen con los requisitos del SAT y llevan firma electrónica avanzada, tienen valor probatorio de su existencia y emisión.
II. PERFECCIONAMIENTO Y OFRECIMIENTO DE LOS CFDI:
Para que los CFDI sean admisibles en un juicio mercantil, deben ser ofrecidos de manera formal y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con el artículo 1198 del CCom, el ofrecimiento de pruebas debe realizarse en el tiempo y forma que establezca el procedimiento.
Los CFDI generan presunción de veracidad, aunque pueden ser objeto de prueba en contrario (Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia mercantil, artículo 210-A), por lo que el demandado podría refutar su contenido si demuestra que el acto o servicio reflejado en el CFDI no se realizó.
El perfeccionamiento y ofrecimiento de los CFDI como prueba en un juicio mercantil implica ciertos procedimientos y criterios que deben seguirse para que dichos comprobantes fiscales digitales tengan valor probatorio en el proceso judicial.
1. Perfeccionamiento de los CFDI como prueba
El perfeccionamiento de un CFDI como prueba implica demostrar su autenticidad y completitud, además de verificar que cumpla con los requisitos fiscales y legales para ser considerado una evidencia válida en el proceso mercantil:
a) Cumplimiento de requisitos fiscales: los CFDI deben cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF y las reglas del SAT en cuanto a contenido, formato y uso de la Firma Electrónica Avanzada. Esto incluye la correcta emisión, los sellos digitales, y la validación de los datos de la transacción. Los CFDI que cumplen con estos requisitos se consideran auténticos, ya que son verificados por el SAT.
b) Certificación y conservación del CFDI: el CFDI debe contar con el certificado del SAT y estar vigente al momento de la transacción. Además, debe ser conservado en su formato digital para cumplir con la norma de conservación de documentos electrónicos (numerales 30 del CFF y 39 del Reglamento del CFF) y reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-a del CFF.
c) Autenticidad de origen: Los CFDI que cuentan con un sello digital y la firma electrónica del emisor son considerados como auténticos, ya que permiten identificar de forma fehaciente al emisor, cumpliendo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicado supletoriamente en el juicio mercantil, el cual regula la validez de documentos electrónicos en los procedimientos judiciales.
2. Ofrecimiento de los CFDI en juicio mercantil
Para que un CFDI sea admitido como prueba en un juicio mercantil, debe ser ofrecido conforme a los plazos y formalidades procesales establecidos en el Código de Comercio:
a) Tiempo de ofrecimiento de la prueba: en el juicio oral mercantil, el ofrecimiento de pruebas debe hacerse dentro de los términos fijados para la etapa probatoria (artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio). Para los juicios ordinarios mercantiles, las pruebas documentales deben ser ofrecidas y exhibidas en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con el artículo 1198 del Código de Comercio.
b) Forma de ofrecimiento: los CFDI deben ofrecerse en su formato electrónico original para que el tribunal pueda comprobar su autenticidad. Además, es recomendable adjuntar pruebas adicionales que respalden el acto o contrato que se documenta en el CFDI, como contratos firmados, órdenes de compra o estados de cuenta, en cumplimiento del artículo 1298 del Código de Comercio.
c) Certificación de autenticidad: en algunos casos, es conveniente realizar una certificación o impresión certificada de los CFDI ante fedatario público, aunque esta formalidad no es estrictamente obligatoria si el CFDI cumple con los requisitos de emisión y validación electrónica establecidos por el SAT. Sin embargo, presentar el CFDI como un documento válido ante el tribunal fortalece su valor probatorio, cumpliendo con los lineamientos de autenticidad que marca el artículo 210-A del CFPC.
d) Valoración de la prueba: una vez que el CFDI es admitido como prueba, el juez mercantil deberá valorarlo conforme a los criterios de valoración de la prueba documental que establece el Código de Comercio (artículos 1297 y 1298) y el CFPC en supletoriedad. El CFDI no sólo acredita la operación, sino que puede generar una presunción de autenticidad y exactitud, que el demandado puede controvertir mediante prueba en contrario.
V. CONCLUSIONES:
1. Para perfeccionar y ofrecer un CFDI como prueba en un juicio mercantil, es esencial seguir los lineamientos de emisión, conservación, ofrecimiento y autenticidad que marcan las disposiciones fiscales y procesales. Además, el CFDI es más sólido probatoriamente si se acompaña de otros documentos que respalden la operación mercantil reflejada en la factura.
2. Asimismo, se recomienda la lectura de la tesis con el rubro: COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y, número de registro digital: 2023840.