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La facultad de atracción es una atribución excepcional conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le permite, ya sea en Pleno o a través de sus Salas, asumir la jurisdicción sobre asuntos que revisten una especial importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Esta facultad permite a la SCJN conocer y resolver casos que, aunque originalmente no son de su competencia directa, se consideran de tal relevancia que ameritan ser analizados y decididos por el máximo tribunal del país.
El ejercicio de esta facultad se realiza principalmente de oficio, lo que significa que la propia Corte, a través de sus Salas o Ministros, puede decidir atraer un caso sin que medie solicitud externa. No obstante, es importante señalar que no es infrecuente que se presente una solicitud para su ejercicio. En los casos en que la Corte ejerce esta facultad de oficio, lo hace mediante una determinación interna, ya sea por iniciativa de una de sus Salas o de alguno de sus Ministros en
lo individual.
En cuanto a la solicitud formal para el ejercicio de esta facultad, la ley establece que solo puede ser presentada por ciertas partes legitimadas, las cuales son:
1. Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del asunto en cuestión: Estos tribunales, al estar en contacto directo con el caso, pueden identificar aquellos que consideren de especial trascendencia y solicitar a la Suprema
Corte que ejerza su facultad de atracción;
2. Fiscalía General de la República, en aquellos casos donde el Ministerio Público Federal sea parte del asunto: Esta institución, como representante de los intereses de la Federación en materia penal, puede solicitar la atracción
cuando considere que el caso tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia federal;
3. Consejería Jurídica del Gobierno, en los casos donde el Ejecutivo Federal sea parte del asunto: Esta instancia, como representante legal del Poder Ejecutivo, puede solicitar la atracción en asuntos que involucren directamente al gobierno federal y se consideren de especial relevancia.
Es importante destacar que, aunque la ley establece estas partes legitimadas, existe una vía alternativa para que otros actores intenten promover el ejercicio de esta facultad. Una parte no legitimada expresamente por la ley puede, no obstante, intentar la solicitud de atracción. Sin embargo, el éxito de esta solicitud no dependerá directamente de la parte solicitante, sino que estará condicionado a que un Ministro o una Sala de la Suprema Corte, ejerciendo su discrecionalidad, decida adoptar la petición como propia. Este mecanismo crea una ficción legal mediante la cual se considera que la Corte está ejerciendo su facultad de atracción de oficio, aunque la idea original haya surgido de una parte externa no legitimada formalmente para hacer la solicitud.
Fundamento
La Facultad de Atracción se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria. Así, podemos decir que específicamente son las siguientes normas las que regulan esta facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-Artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículo 40 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 10, 21, 51 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, podemos aportar las siguientes jurisprudencias que aportan claridad al tema:
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022. SOLICITUD DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL HECHO DE QUE LA
SUPREMA CORTE TENGA EN TRÁMITE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
NO CONSTITUYE UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA ATRAER UN JUICIO DE
AMPARO DIRECTO RELACIONADO. Registro 2024623. Resolución del 13 de
mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE
UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO. Registro 2016925. Resolución del 18 de mayo de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. FACULTAD DE
ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PROCEDE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE LOS RECURSOS
DE QUEJA. Registro 2005312. Resolución del 17 de enero de 2014.
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2012.
FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR ÉSTA. Registro 2000579.
Resolución del 21 de marzo de 2012. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2011. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
EJERCERLA A EFECTO DE INTEGRAR JURISPRUDENCIA SOBRE UN
PROBLEMA QUE IMPLICA EL ANÁLISIS DE DIVERSOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Registro [2028909]. Resolución del 24 de
agosto de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.