Consulta
Agradezco orientación en dudas sobre los pasos legales recomendados a seguir para realizar una fusión por incorporación de dos sociedades anónimas en donde una es fusionante y la otra fusionada.
Respuesta
De acuerdo a la LGSM, se realiza un acuerdo de fusión, se aprueba por la asamblea extraordinaria de accionistas y se publica en la SE y se registra en el Registro Público de Comercio. Hechos: Los accionistas de ambas sociedades son los mismos, la fusionante tiene como actividad principal bienes raíces comerciales y la fusionada tiene el know how de las actividades que pueden realizarse en dichos inmuebles y prácticamente sin dinero.
1. ¿Ambas son administradas por la misma persona, para la firma de los documentos que se requieren, cuál sería la recomendación para que no sea la misma persona que los autorice?
2. ¿Se necesita de autorización por parte de COFECE antes de iniciar con la fusión o hay más autoridades a las que se tenga que avisar?
3. ¿Debe existir un aumento de capital forzosamente en la fusionante aunque la fusionada no tenga activos, sino que, al contrario, tiene deuda?
4. ¿A quién se sugiere representar a la persona moral en la asamblea si esta es administrada por un consejo de administración? Si uno de los socios es una persona moral y el presidente del consejo también es la misma persona que administra las empresas a fusionarse.
5. ¿Es necesario el poder para actos de dominio para poder representar a las empresas en el proceso de fusión?
Respuesta:
1. Si ambas sociedades son administradas por la misma persona, se recomienda:
Designar a diferentes representantes para las firmas de los acuerdos y actas relacionadas con la fusión. Esto se puede lograr mediante:
a) Otorgamiento de poderes específicos para actos relacionados con la fusión a otras personas dentro del grupo societario.
b) Designar a otro miembro del Consejo de Administración o un apoderado legal para firmar los documentos necesarios.
c) Fundamento:
Arts. 143 y 158, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): En una sociedad anónima, el Consejo de Administración tiene la facultad de representar a la sociedad. Para evitar conflictos de interés o cuestionamientos sobre imparcialidad, es conveniente distribuir las funciones entre personas distintas.
2. ¿Se necesita autorización de COFECE o de otras autoridades?
Sí, se requiere autorización de la Ley Federal de Competencia Económica (COFECE), siempre que se cumplan los supuestos del Art. 86 de la LFCE, debido a:
a) Si el valor de la transacción excede los límites establecidos en los artículos 86 y 87 de la LFCE.
b) Aunque los accionistas sean los mismos, la operación puede ser relevante en términos de concentración económica, Arts. 61, 62, 64, y 86 de la LFCE.
c) Otras autoridades:
Si alguna de las sociedades tiene concesiones federales, podrías requerir notificar a la autoridad sectorial correspondiente (p. ej., la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
d) Fundamento:
LFCE, Arts. 86-87: Regulan las notificaciones y autorizaciones previas a concentraciones económicas.
LFCE, Art. 62: Indica los casos en que una concentración se considera ilícita.
3. ¿Es necesario un aumento de capital en la fusionante aunque la fusionada tenga deuda?
No es obligatorio un aumento de capital, pero puede ser necesario dependiendo del balance final, por las siguientes causas:
a) Si la fusionante debe absorber tanto los activos como los pasivos de la fusionada.
b) Si los pasivos superan los activos de la fusionada, será necesario reflejar dicha situación en los estados financieros de la fusionante y tomar decisiones respecto al capital.
c) En caso de que el capital social sea insuficiente para respaldar los pasivos, podría considerarse un aumento de capital.
d) Fundamento:
Art. 223 LGSM: Establece que las obligaciones y derechos de la sociedad fusionada son asumidos por la fusionante.
Normas de Información Financiera (NIF) B-7: Regulan la contabilidad de combinaciones de negocios, incluyendo fusiones.
4. Representación de la persona moral en la asamblea si es administrada por un consejo y el presidente del consejo es el mismo administrador de ambas empresas.
Recomendación: que el accionista, persona moral, designe mediante un poder específico a un representante diferente al administrador común. Esto evitará cuestionamientos sobre posibles conflictos de interés.
a) Un miembro del consejo diferente al presidente puede asumir dicha representación.
b) Si no existe otro miembro idóneo, se puede nombrar a un apoderado externo.
c) Fundamento:
Art. 189 de la LGSM: Los accionistas pueden ser representados en las asambleas por apoderados designados específicamente.
Código Civil Federal (CCF), Arts. 27 y 28: Las personas morales actúan mediante sus órganos o representantes legales.
5. ¿Es necesario un poder para actos de dominio para representar a las empresas en la fusión?
Sí, es necesario un poder para actos de dominio si los representantes deberán suscribir documentos que impliquen la disposición de activos de la fusionada o actos similares relacionados con la operación.
a) Un poder amplio para pleitos, cobranzas y actos de administración puede ser suficiente para acuerdos internos y de gestión.
b) Sin embargo, para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, sí se exige un poder especial o de dominio.
c) Fundamento:
Arts. 2546 al 2561 del CCF: Los actos de dominio deben estar expresamente facultados en el poder correspondiente.