Consulta
¿Es posible promover un inicidente de nulidad contra actuaciones de la Secretaria Adscrita a la Junta Local de Conciliación o solo es procedente contra nulidad de notificaciones?
Respuesta
A la luz del análisis de la legislación laboral vigente, consideramos que es procedente promover un Incidente de Nulidad contra las actuaciones de la secretaría adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no limitándose únicamente a las notificaciones. Lo anterior, garantiza el respeto al debido proceso y legalidad en todas las actuaciones dentro del procedimiento laboral.
Al promoverse el Incidente de Nulidad deben señalarse los motivos de este y acompañarse de las pruebas en que lo funde. Sirva la siguiente lista que le ayudará con la elaboración del documento:
- Identificación de las partes. Nombre completo, representación legal,
- Identificación del expediente correspondiente al procedimiento principal, y
- Cualquier otra información relevante.
- Descripción de la actuación impugnada. Detallar la actuación de la Secretaría Adscrita que se considera nula, indicando fechas, actos procesales involucrados y cualquier otro dato que considere pertinente.
- Fundamentación jurídica. Exponer los motivos por los cuales se solicita la nulidad, citando normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto. Las que citamos más adelante son un buen comienzo.
- Pruebas. Aquellas que sustenten las alegaciones de vicios o irregularidades en la actuación impugnada; y,
- Petición concreta. Solicitud específica de lo que se pretende con el incidente, puede ser una nulidad total o parcial de la actuación sobre la que se interpone el incidente.
El incidente debe presentarse por escrito, ante la autoridad que conoció del acto impugnado y se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento. El incidente de nulidad debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia.
El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las 24 horas siguientes, en el cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
Fundamento
Artículos 762, 763, 763 Bis, 764 de la Ley Federal del Trabajo