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Consultoría Tirant. Instituto Nacional de Migración

Consulta ¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México? Respuesta El Instituto Nacional de Migración (INM) tiene una participación directa en la protección de menores migrantes; sin embargo, no estamos frente a la autoridad que más influye en el tema. Mientras que el […]

Publicado: 17 de octubre de 2025

Consulta

¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México?

Respuesta

El Instituto Nacional de Migración (INM) tiene una participación directa en la protección de menores migrantes; sin embargo, no estamos frente a la autoridad que más influye en el tema. Mientras que el INM tiene una función administrativa y de control migratorio, la tutela de derechos de estos menores es garantizada por la autoridad rectora en la protección de menores; es decir, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, en coordinación con las diferentes Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Adicionalmente, pueden intervienen las siguientes autoridades, dependiendo de la problemática que requiera la atención de las autoridades:

– Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), en caso de que se requiera solicitar refugio o asilo.
– Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en caso de que el menor hubiera sufrido ataques a sus derechos.
– Fiscalías especializadas y Procuradurías locales, en el caso de que existan indicios de delitos como el tráfico de personas, abuso o explotación del menor.
– Comisiones de Búsqueda y Albergues Estatales o Municipales, proporcionando alojamiento, asistencia médica y psicológica inmediata, bajo supervisión del DIF.

Fundamento

Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 10, 89, 90, 91, 95, 96, 97 y 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 2, 3, 6, 11, 29, 52, 74, 99, 112 y 120 de la Ley de Migración.

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