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Consultoría Tirant. Intereses pagados por persona con actividad empresarial

Consulta Les hago siguiente planteamiento respecto a los intereses pagados por una persona física con actividad empresarial. Son intereses pagados al banco por préstamos solicitados en línea de crédito cuyo importe se invirtió en la operación del propio negocio. Se cuenta con el CFDI correspondiente. El cuestionamientoes: 1.- Esos intereses se describen en el CFDI […]

Publicado: 20 de febrero de 2024

Consulta

Les hago siguiente planteamiento respecto a los intereses pagados por una persona física con actividad empresarial.

Son intereses pagados al banco por préstamos solicitados en línea de crédito cuyo importe se invirtió en la operación del propio negocio. Se cuenta con el CFDI correspondiente.

El cuestionamientoes:
1.- Esos intereses se describen en el CFDI como exentos, por lo que no causan IVA. Bajo esas circunstancias:
Son deducibles para efectos de ISR?

Respuesta

Los intereses pagados, incluso aquellos que son exentos del Impuesto al Valor agregado (IVA), por préstamos destinados a la operación de un negocio, son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); artículos, 103, fracción V, 27, fracciones, I, IV, y VII.

Así, como la observancia de buenas prácticas fiscales, es decir, atender al Criterio Normativo: 20/ISR/N Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros, contenido en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. En relación con el concepto: intereses exentos de IVA, en todo caso el contribuyente no tendría un IVA que le fue trasladado para acreditar contra el IVA que él trasladó, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo artículos 1, 1-B, 4, 5, 17 y 18, y demás aplicables.

II. ACTIVIDAD EMPRESARIAL PF, REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN EN EL ISR

1. Para que los intereses pagados sean deducibles, deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial del contribuyente. En el caso referido, al tratarse de préstamos utilizados para la operación del propio negocio, la condición se cumple.

2. Es necesario contar con la documentación que respalde los intereses pagados, como el CFDI correspondiente emitido por el banco. Esto proporciona evidencia de la transacción y su relación con la actividad empresarial.

3. Clasificación en el CFDI: si los intereses están clasificados como “exentos” en el CFDI, significa que no generan IVA. Sin embargo, la clasificación como exentos no afecta necesariamente su deducibilidad para efectos de ISR. Lo importante es que estén debidamente documentados y relacionados con la actividad empresarial.

4. Llevar un registro contable adecuado de los intereses pagados y cualquier otro gasto relacionado con la actividad empresarial.

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