Consulta
Una persona trabajó las tierras ejidales, propiedad de su hermano, alrededor de 20 años. El hermano (dueño del ejido) falleció y su esposa, la cual vivía fuera del territorio nacional, promovió un juicio sucesorio intestamentario a fin de que se le otorgue la propiedad de dichas tierras. El hermano del finado promovió un juicio de amparo indirecto por medio del cual alega o haber sido llamado a juicio. Dicho amparo fue sobreseido en razón que se consideró no se acreditó el interés jurídico. ¿Qué se puede hacer?
Respuesta
La persona trabajadora de las tierras, ostenta la calidad de poseedor de tierras ejidales, figura reconocida por la jurisprudencia como sujeto de derechos agrarios. Aunado a lo anterior, el sobreseimiento decretado por falta de interés jurídico puede combatirse exitosamente argumentando que esta persona encuadra en la figura de tercero extraño a juicio por equiparación. Esta figura se identifica con la persona que, sin haber sido parte de la relación procesal entablada en juicio, acredita un interés jurídico común con la parte demandada en la controversia.
Es importante recordar que el Recurso de Revisión tiene efecto devolutivo, no suspensivo; por lo que, si existe riesgo inminente de desalojo, debe valorarse promover un nuevo amparo con solicitud de suspensión (tanto provisional como definitiva) contra cualquier acto de ejecución de la sentencia agraria.
Fundamento
Artículos 14, 27, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 5, 17, 61, 63, 81, 93, 212 y 227 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículos 12, 15, 16, 17, 18, 48, 163, 164, 179, 180 y 198 de la Ley Agraria.
Registro digital: 176194. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 170/2005. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Enero de 2006, página 987. Tipo: Jurisprudencia. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO.
Registro digital: 183855. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.7o.A.229 A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1090. Tipo: Aislada. DEMANDA DE AMPARO. EL SUCESOR DE BIENES AGRARIOS, COMO ASPIRANTE A SER SUJETO AGRARIO, GOZA DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA PRESENTARLA.

