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Consultoría Tirant. Juicio de nulidad

Consulta En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la cancelación mediante una notifiación exterior en el domicilio, o sea no se realizó de forma personal y la persona no se presentó a ser notificada. ¿Es posible presentar […]

Publicado: 4 de noviembre de 2025

Consulta

En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la cancelación mediante una notifiación exterior en el domicilio, o sea no se realizó de forma personal y la persona no se presentó a ser notificada.

¿Es posible presentar un juicio de amparo o qué acción procesal es la correcta?

Respuesta

I. IMPUGNACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

En este caso, la autoridad municipal incumplió las reglas formales de notificación establecidas en el Código Procesal Administrativo de SLP. Dejó el citatorio únicamente en el exterior del terreno, sin entregarlo en mano ni fijarlo en la puerta, según exige el Art. 38 del Código (“Si no se encuentra a la persona… se dejará citatorio para que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”; “Si el domicilio [está] cerrado… fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda a notificarse”. Como no se siguió el procedimiento legal, dicha notificación es irregular. El Art. 33 del Código Procesal Administrativo de SLP (CPASLP) dispone que “las notificaciones que no se realicen en la forma que establecen las disposiciones de este capítulo serán nulas”

A su vez, el Art. 35 del CPASLP, ordena que quien resulte afectado debe solicitar la nulidad de la notificación irregular “en el primer escrito o en la actuación subsiguiente”, so pena de que se entienda convalidada.

1. AMPARO INDIRECTO – PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. Debido a que aún no existe una resolución definitiva, procede agotar los medios procesales locales antes de acudir al juicio de amparo. La Ley de Amparo prohíbe impugnar actos derivados de un procedimiento administrativo pendiente bajo el principio de definitividad.

En términos del Art. 61, fracc. XVII de la Ley de Amparo, no es procedente el amparo indirecto contra actos “emanados de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio” salvo que las violaciones se hayan consumado irreparablemente.

Aquí el medio de defensa administrativo existe (el incidente de nulidad que veremos) y no ha concluido el trámite, por lo que el amparo debe reservarse para después de agotar la vía contencioso-administrativa. En definitiva, no procede interponer amparo indirecto en esta etapa.

2. VÍA ADMINISTRATIVA – JUICIO DE NULIDAD E INCIDENTES. La vía adecuada es el juicio contencioso administrativo en el Tribunal de Justicia Administrativa de SLP. No se promueve un nuevo juicio de nulidad autónomo contra el acto de notificación, sino que se usa el mecanismo de incidente de nulidad del emplazamiento o de las notificaciones. El propio Código Procesal Administrativo de SLP lo prevé: el Art. 121 señala que el incidente para reclamar nulidad del emplazamiento interrumpe el procedimiento, y el Art. 122, fracción III, admite el incidente “de nulidad de notificaciones”.

En la práctica, esto significa que el interesado debe promover dicho incidente ante el Tribunal antes de la audiencia final (en el primer escrito que formule o en el que siga). Si el Tribunal acepta la petición, suspende o “paraliza” la continuación del trámite.

3. EFECTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD. De prosperar el incidente, la autoridad jurisdiccional ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada. El Art. 36 del Código Procesal Administrativo establece que, si se declara la nulidad de la notificación irregular, “se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada” y se sancionará al notificador en los términos aplicables. Así se logra el objetivo deseado: se detiene la etapa de alegatos y se retrotrae el proceso a la fase inicial de emplazamiento, para notificar correctamente al interesado.

II. CONCLUSIÓN

El amparo indirecto no es procedente por falta de definitividad. La impugnación debe hacerse por la vía administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa mediante el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento previsto en los arts. 121 y 122 del Código Procesal Administrativo de SLP. Este incidente suspende el trámite y, de ser favorable, ordena reponer todo desde la notificación viciada. Con ello se cumple la finalidad de paralizar el procedimiento actual y corregir el emplazamiento, garantizando el debido proceso.

Y, 1) No corresponde amparo indirecto (principio de definitividad).
2) La vía es administrativa (Tribunal de Justicia Administrativa).
3) Sí procede solicitar el incidente de nulidad de notificaciones/emplazamiento para suspender el trámite y retrotraerlo.

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