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I. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A), NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ¿SE PUEDE PERDER UNA PROPIEDAD?
Recientemente, se ha implementado una reforma significativa en materia de propiedad en la Ciudad de México, específicamente al artículo 3 de su Constitución local. Esta reforma, promulgada el 2 de septiembre de 2024, sustituye la referencia directa al “respeto a la propiedad privada” por un enfoque que armoniza la legislación local con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El cambio principal consiste en que ahora el principio rector sobre la propiedad se ajusta a los términos del artículo 27 de la CPEUM, el cual establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponde primordialmente a la Nación, pero se permite su transmisión a particulares bajo ciertos límites y condiciones. Esto garantiza que, aunque se elimine la referencia explícita a la propiedad “privada”, la protección de la misma sigue estando asegurada dentro del marco constitucional federal, que también permite la expropiación solo por causa de utilidad pública y previa indemnización; tal como lo establece la reforma al inciso a), numeral 2 del cardinal 3 de la Constitución Política de la ciudad de México que a continuación se transcribe:
Artículo 3
De los principios rectores
1. …
2. La Ciudad de México asume como principios:
a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
b) …
c) …
3. …
El objetivo de esta reforma, según las autoridades de la Ciudad de México, es clarificar la regulación de la propiedad y evitar que interpretaciones legales favorezcan a intereses privados en detrimento del interés público. Así, se busca promover un desarrollo urbano más justo, armonioso y con un enfoque en la prioridad de lo público sobre lo privado (EXPANSIÓN), (Dinero en Imagen), (Serendipia).
Esto no implica la desaparición de la propiedad privada, sino que refuerza su sujeción a los principios del bien común establecidos por el artículo 27 de la Constitución Federal.
II. LECTURAS RECOMENDADAS
Gobierno de CDMX. (2024). Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Consultable en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/por … 5dbad2.pdf
EXPANSIÓN. (2024). ¿Qué dice el decreto a la propiedad privada en CDMX y qué dice la Constitución? Consultable en https://politica.expansion.mx/cdmx/2024 … ce-decreto
Dinero en Imagen. (2024). Gobierno de la CDMX decreta cambios a la propiedad privada Consultable en https://www.dineroenimagen.com/actualid … ad-privada
Serendipia. (2024). Propiedad privada CDMX: ¿qué cambió realmente con la reforma? Consultable en https://serendipia.digital/datos-y-mas/ … vada-cdmx/