Consulta
¿Es posible interponer un juicio de amparo contra medidas de protección relativas a un caso de presunta violencia familiar?
En el caso concreto una persona no puede acudir a su domicilio por dichas medidas de protección; en este domicilio realiza sus actividades laborales.
Respuesta
1. Procedencia del amparo indirecto
El amparo indirecto procede contra actos de autoridad que no sean de imposible reparación, como son las medidas de protección dictadas en un procedimiento de violencia familiar, que afectan de manera inmediata derechos fundamentales (artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y cardinal 107, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo).
2. Derechos vulnerados
a) Derecho a la propiedad: el numeral 27 de la CPEUM protege la propiedad privada, por lo que cualquier acto que limite el uso o goce de ésta debe estar debidamente fundado, motivado y ser proporcional.
b) Derecho al trabajo: el artículo 5° de la CPEUM establece que ninguna persona puede ser impedida de ejercer el trabajo lícito que desee, salvo por resolución de autoridad competente fundada en la ley.
c) Derecho de acceso a la justicia: si las medidas fueron dictadas sin darle la oportunidad de ser oído o de presentar pruebas, se podría alegar violación al derecho al debido proceso, protegido por el artículo 14 constitucional.
3. Algunos argumentos de defensa en el amparo
a) Proporcionalidad: el amparo puede argumentar que las medidas de protección exceden lo razonable y afectan desproporcionadamente los derechos del hermano propietario.
b) Falta de motivación: las medidas deben estar debidamente motivadas y fundadas, señalando claramente cómo su aplicación es indispensable para proteger al denunciante.
c) Violación al debido proceso: si el propietario del predio no tuvo oportunidad de defenderse antes de que se dictaran las medidas, se viola su derecho al debido proceso.
4. Suspensión del acto reclamado
En el amparo, se puede solicitar la suspensión provisional y definitiva de las medidas, argumentando que su ejecución causa perjuicio irreparable al quejoso, al impedirle acceder a su propiedad y su fuente de trabajo. La suspensión podría concederse si se demuestra que no se pone en riesgo la integridad del denunciante.
II. PASOS A SEGUIR
1. Interponer el amparo indirecto ante el juez de Distrito en Materia Mixta.
a) Acto reclamado: Las medidas de protección dictadas por la autoridad competente.
b) Autoridad responsable: La autoridad que emitió las medidas.
c) Derechos vulnerados: Propiedad, trabajo, debido proceso.
2. Solicitar la suspensión del acto reclamado para poder acceder al predio y continuar con las actividades laborales, mientras se resuelve el juicio.
3. Presentar pruebas que demuestren:
a) La titularidad del predio.
b) Que las medidas afectan desproporcionadamente derechos fundamentales.
c) Que no hay riesgo real de violencia hacia el denunciante.
III. CONCLUSIONES:
1. Si el juez encuentra que las medidas son desproporcionadas o que se dictaron sin el debido proceso, puede ordenar su modificación o revocación para garantizar los derechos fundamentales del propietario.
Este análisis está basado en los artículos y principios constitucionales, así como en la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales aplicables.
2. Sí es posible interponer un amparo indirecto contra las medidas de protección emitidas en el contexto de una denuncia de violencia familiar, si éstas afectan derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, al trabajo y a la libre disposición de sus bienes.
3. Se recomienda la lectura del siguiente articulo Medidas de Protección y providencias Precautorias consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 4032/4.pdf