Consulta
Se solicita información relativa a los oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil.
Respuesta
Esta solicitud se fundamenta principalmente en dos cuerpos legales:
1. Código de Comercio
El artículo 1070 del Código de Comercio (CC) establece que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la notificación del demandado debe realizarse de manera personal en el domicilio señalado. Cuando se han agotado los medios ordinarios para localizarlo, se autoriza la utilización de mecanismos alternativos (como la expedición de oficios de localización) para cumplir con la notificación, en atención al principio de instrumentalidad de las formas y a la búsqueda de la efectividad del proceso, a continuación se trascribe el ordinal 1070 del CC.
<<Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.
En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.
Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-12-1974, 24-05-1996, 13-06-2003>>
2. Código Federal de Procedimientos Civiles
En forma supletoria y aplicable al procedimiento mercantil, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) contiene disposiciones relativas a la notificación de las partes, artículos 303 al 321 del CFPC:
Estos preceptos refuerzan la idea de que antes de recurrir a notificaciones por medio de edictos, es obligatoria la solicitud de oficios de búsqueda para localizar al demandado.
II. SOLICITUD AL JUZGADO CIVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Para solicitar oficios de localización, se debe presentar un escrito fundado y motivado en el que se argumente:
1. Que se ha intentado localizar al demandado sin éxito.
2. Que, conforme al principio de justicia pronta y expedita (artículo 17 de la Constitución), se deben agotar los medios para su localización antes de acudir a la notificación por edictos.
3. Que se solicita la expedición de oficios a dependencias como el INE, RENAPO, SAT, IMSS, ISSSTE, CFE, TELMEX, bancos, entre otros, para obtener información actualizada del domicilio del demandado.
Esta solicitud es común en procedimientos mercantiles y tiene respaldo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la obligación de agotar todos los medios posibles antes de ordenar la notificación por edictos.
III. JURISPRUDENCIA APLICABLE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis en diversas tesis, la obligación de agotar los medios ordinarios de localización antes de recurrir a notificaciones por edictos, garantizando así el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso.
EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Registro digital: 181735.
IV. CONCLUSIÓN
La solicitud de oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil se encuentra legalmente fundada en el artículo 1070 del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordinal 309, cuyo cumplimiento resulta esencial para garantizar la notificación efectiva y el respeto al debido proceso.
Esta fundamentación y la práctica derivada han sido ratificadas por la doctrina y la jurisprudencia emitida por la SCJN, consolidando el uso de dichos oficios como mecanismo indispensable en la búsqueda del demandado cuando este no se encuentra en su domicilio habitual.