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Consultoría Tirant. Orden de aprehensión

Consulta Requisitos para girar una orden de aprehensión Respuesta La normativa aplicable a la materia establece que no podrá librarse orden de aprehensión; sino, por la autoridad judicial. Para que la autoridad judicial libere dicha orden, deberá mediar denuncia o querella de un hecho tipificado como delito por nuestras leyes, sancionado con pena privativa de […]

Publicado: 15 de octubre de 2025

Consulta

Requisitos para girar una orden de aprehensión

Respuesta

La normativa aplicable a la materia establece que no podrá librarse orden de aprehensión; sino, por la autoridad judicial. Para que la autoridad judicial libere dicha orden, deberá mediar denuncia o querella de un hecho tipificado como delito por nuestras leyes, sancionado con pena privativa de la libertad y existan datos que hagan pensar a la autoridad que el indiciado podría haber cometido o participado en la comisión del delito.
En casos urgentes y sólo si se trata de un delito grave y existe riesgo de fuga, el Ministerio Público puede ordenar la detención del indiciado, debiendo el juez ratificar dicha detención.
Hablando específicamente de la Solicitud de Orden de Aprehensión que debe hacer el Ministerio Público, esta debe cumplir los siguientes requisitos:
I. Relación de los hechos atribuidos al imputado
II. Especificación del tipo penal que se atribuye;
III. Grado de ejecución del hecho;
IV. Forma de intervención;
V. Naturaleza dolosa o culposa de la conducta.
En casos que se haya girado una orden de aprehensión sin cumplir con los requisitos previamente mencionados,  el medio de control constitucional idóneo es el Amparo Indirecto, que procede contra actos de autoridad que importen peligro de privación de la libertad personal fuera del procedimiento judicial; en este caso, con el miedo fundado de que la aprehensión se realice sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas aplicables.
Es importante mencionar que si la aprehensión ya se ha realizado, sin haber cumplido los requisitos establecidos por la norma, deberá promoverse con solicitud de inmediata libertad; es decir, solicitando la suspensión preventiva del acto privativo de la libertad.
Fundamento
Artículos 14, 16, 19, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 1, 15, 107, 108, 125, 126, 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 141, 142, 143, 146 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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