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Consultoría Tirant. Reforma laboral

Consulta ¿Se aprobará lo referente a que ciertos trabajadores que solo ganan propina reciban un salario mínimo? Respuesta Actualmente, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de […]

Publicado: 7 de mayo de 2025

Consulta

¿Se aprobará lo referente a que ciertos trabajadores que solo ganan propina reciban un salario mínimo?

Respuesta

Actualmente, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, fue aprobado el 29 de abril del 2025 en la Cámara de Diputados; y fue enviada a la Cámara de Senadores donde continuará su trámite legislativo.

La iniciativa descrita en el párrafo anterior aplicará para todos aquellos trabajadores que actualmente NO perciben un salario mínimo general, dado que esta busca que todos los trabajadores tengan condiciones mínimas de trabajo, para ello se propone, lado derecho de la tabla 1, la reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala:

Tabla 1

Ahora bien, en específico, los trabajadores que en primera instancia serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, y los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible, véase tabla 2.

Tabla 2

Además, la reforma al numeral 346, lado derecho de la tabla, prevé la opción de propinas individuales que no deberán integrarse a una bolsa colectiva, es decir, dicha percepción podrá adjudicarse de manera directa al colaborador o empleado cuando así sea otorgada de manera directa.

Con el proyecto de reforma se establece que la propina es un estímulo a los servicios otorgado por el empleado o colaborador, individual o colectivo, y no un salario mínimo (SM), véase tabla 3, columna derecha, por lo que el empleador deberá de cubrir adicionalmente el SM señalado en el artículo 90 de la LFT; y deberá pagar las cuotas al seguro social como lo establece la Ley del Seguro Social.

Tabla 3

Asimismo, la reforma a los artículos 348 y 350 prevé mejores garantías a los trabajadores Capítulo XIV de la LFT, como lo es la extensión de las normas de protección a la seguridad de dichos trabajadores y la facultad de revisión de las autoridades competentes; en materia de propinas y salario mínimo aplicable a los trabajadores o colaboradores del Capítulo XIV de la LFT, al respecto véase tabla 4, columna derecha.

II. Concusión

Los trabajadores que serán beneficiados, se encuentran señalados en el Capítulo XIV de la LFT, siendo estos los referidos por el cardinal 344 de la LFT, así como los nuevos actores (empleados) de las empresas deportivas, de entretenimiento y estaciones de combustible.

Se recomienda la lectura del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, en estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, consultable en la siguiente dirección electrónica: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/ … 429-IV.pdf

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