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Consultoría Tirant. Registro de marca

Consulta Quisiera conocer el procedimiento para realizar un registro de marca en términos generales. Además quisiera saber si es posible que un ayuntamiento podría registrar una marca para fines turísticos. En caso de una respuesta negativa, ¿cuál podría ser la figura jurídica que podría proteger el uso de frases, logos y denominaciones propias con motivo […]

Publicado: 6 de agosto de 2024

Consulta

Quisiera conocer el procedimiento para realizar un registro de marca en términos generales. Además quisiera saber si es posible que un ayuntamiento podría registrar una marca para fines turísticos. En caso de una respuesta negativa, ¿cuál podría ser la figura jurídica que podría proteger el uso de frases, logos y denominaciones propias con motivo de programas de carácter turístico y cultural?

Respuesta

Consideramos que la normativa aplicable a la materia no contiene prohibición expresa alguna para que los ayuntamientos realicen el registro de marcas. Lo anterior, debido a que la normativa establece que cualquier persona, física o
moral, puede usar marcas en la industria, el comercio o los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Dicho lo anterior, debemos recordar que algunos elementos no son registrables como marca, tales como los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; así como la designación verbal de los mismos. Esta prohibición es solo un ejemplo de los elementos que no pueden ser registrados, por lo que conviene consultar la legislación específica, constatando que la marca que se busca proteger no contraviene la normativa.

El procedimiento general sería el siguiente:
-Búsqueda de anterioridades. No es un paso obligatorio; sin embargo, es recomendable realizar una búsqueda de anterioridades registrales, para asegurarse de que la marca no ha sido previamente registrada. Esto le ahorrará posibles dolores de cabeza en el procedimiento.
-Solicitud de Registro. Para obtener el registro de marca, debe presentarse una solicitud ante el IMPI, con los siguientes datos:
a Nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;
b Representación del signo que constituya la marca;
c Fecha de primer uso de la marca;
d Productos o servicios específicos en los que se aplicará la marca
(recordar que estos no se podrán ampliar en el futuro, salvo nueva
solicitud de registro de marca);
e Elementos sobre los cuales no se solicita protección y que se reproducen
en la marca;
f Descripción de la marca;
g Ubicación de los establecimientos o negociaciones relacionadas con la
marca (solo en caso de señalar fecha de primer uso);
h Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o
números previstos por el alfabeto latino internacional, se deberá incluir la
manifestación expresa de que en la representación del signo se han usado
-Registro de Marca3caracteres estándar. En este caso, se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra; y,
-Cuando la marca de certificación contenga una indicación geográfica, se deberá incluir su manifestación expresa.
-Se deberá adjuntar comprobante de pago de la solicitud y en caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas, se deberán presentar las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, estableciendo el uso,
licencia y transmisión de derechos de la marca, cancelación del registro y limitación de productos y servicios.
-Publicación en la gaceta del IMPI. Para que cualquier tercero que tenga
interés, se oponga a la solicitud del registro, por cualquiera de las causales que prevé la ley.
-Examen de solicitud. Concluido el plazo de un mes desde la publicación, se realiza el examen de solicitud, de lo cual podrá recibir avisos de oposición,
subsanación de requisitos, impedimentos o anterioridades.
-Expedición de título. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título y la resolución será publicada en la Gaceta del IMPI.

Fundamento
Artículos 170, 173, 214, 216, 221, 225 y 230 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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