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¿En qué radica la sustitución de la prenda y cuál será su fundamento que la regula?
Respuesta
Es una figura que permite al deudor reemplazar el bien originalmente pignorado por otro, sin que ello extinga la obligación principal, siempre que se respete el valor de la garantía y se cuente con el consentimiento expreso del acreedor.
En otras palabras, no se trata de extinguir la obligación garantizada, sino de adecuar la garantía a nuevas circunstancias, por ejemplo, cuando el bien original se deteriora o pierde liquidez, lo que resulta especialmente útil en el dinámico entorno de los negocios.
Esta figura se funda en el principio de autonomía de la voluntad en materia mercantil, lo que autoriza a las partes a pactar modificaciones en los elementos accesorios del contrato sin alterar su esencia. Así, el Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reconoce la posibilidad de sustituir el bien dado en prenda, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y se garantice la misma seguridad para el acreedor.
En concreto, el cardinal 2856 del Código Civil Federal establece que:
La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Y, en lo relativo a la sustitución de la prenda, el artículo 335 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), señala:
Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.
Respetando la forma de constitución de la prenda, al respecto el numeral 334 LGTOC, refiere:
Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:
I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24;
III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;
Fracción reformada DOF 31-08-1933
IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, y a disposición del acreedor;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932
V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del certificado de depósito relativo;
Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932. Reformada DOF 26-03-2024
VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326;
VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.
Y, sobre la prenda irregular, los numerales 336 y 336 bis de la LGTOC, regulan el contenido de esta.
II. CONCLUSIÓN
1. La sustitución de la prenda es un mecanismo regulado en la legislación mercantil, el Código Civil Federal, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que requiere el consentimiento del acreedor o una previsión contractual expresa, con el objetivo de mantener intacta la garantía sobre la obligación principal.
2. Estas disposiciones, apoyadas por la doctrina y la interpretación jurisprudencial, resaltan la flexibilidad y adaptabilidad propias de los contratos mercantiles, permitiendo que la garantía se adecúe a las variaciones del entorno económico sin desvirtuar el compromiso original.