Consulta
¿Cuáles seria las las hipótesis en las que se interrumpiría una prescripción adquisitiva?
Respuesta
La normativa aplicable a la materia en la Ciudad de México
-en caso de que su consulta se refiera a otra localidad, podría ser similar en su normativa- establece que la prescripción se suspende en los siguientes casos:
a) El periodo en que se discierne la tutela del incapaz;
b) Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
c) Entre consortes;
d) Entre incapacitados y tutores o curadores, durante la tutela;
e) Entre copropietarios o coposeedores, en lo que hace al bien común;
f) Contra ausentes que se encuentren en servicio público; y,
g) Contra militares en servicio activo en tiempo de guerra.
Por otro lado, la interrupción inutiliza todo el tiempo corrido antes de ella y la legislación establece como casos de interrupción, los siguientes:
a) Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
b) Por demanda o interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor; Si el actor se desiste o la demanda es desestimada, esta no interrumpe la prescripción; y,
c) Por reconocimiento de los derechos de la persona contra quien se prescribe, por parte de quien prescribe.
Fundamento:
Artículos 1166, 1667 y 1168 Código Civil para el Distrito Federal
Registro digital: 189907. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materia(s): Administrativa. Tesis: III.2o.A.68 A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Abril de 2001, página 1107. Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. CASO DE EXCEPCIÓN
EN QUE NO ES NECESARIO DETENTAR LA POSESIÓN ACTUAL DEL BIEN
INMUEBLE AL MOMENTO DE EJERCITAR LA ACCIÓN