Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 72, 73, 73 Bis, 74 y 74 Ter, así como añadir los artículos 72 Quáter y 74 Quáter a la Ley General de Salud, con el propósito de establecer que el monto anual que el Estado destine a la atención de la salud mental no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total del sector, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
La iniciativa establece que el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento de servicios y programas de salud mental y adicciones, y que el monto anual que el Estado destine, garantizando el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental, no podrá ser menor al cinco por ciento del presupuesto total que se destine a salud, ni inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Igualmente determina que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con las necesidades de los servicios de atención psiquiátrica y garantizar a toda persona el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.
El documento fue enviado a la Comisión de Salud.