Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron una reforma para establecer que la fijación de los salarios mínimos, así como la revisión de estos, nunca podrá estar por debajo de la inflación observada en su periodo de vigencia.
Se avaló sin cambios el proyecto de reforma constitucional enviado por la Cámara de Diputados; las modificaciones al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 constitucional, establece que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).