La víctima presenta signos de violencia sexual;
La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
La víctima ha sido incomunicada;
El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.
Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio