<

Impugnaciones a disposiciones en materia electoral

  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció la acción de inconstitucionalidad 175/2024, promovida por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se realizaron diversas impugnaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de […]

Publicado: 5 de febrero de 2025

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció la acción de inconstitucionalidad 175/2024, promovida por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se realizaron diversas impugnaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, el Alto Tribunal determinó lo siguiente:

• Durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

• Los decretos impugnados no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Lo anterior, en virtud de que el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda electoral aludida.

• No existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que ésta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas.

• Los artículos impugnados sí prevén expresamente que la asignación de cargos se debe realizar observando la paridad de género.

• No existe un mandato constitucional expreso para que el legislador emitiera alguna acción afirmativa en favor de grupos vulnerables, sin que ello signifique que las autoridades se encuentren exentas para maximizar la protección de los derechos político-electorales de tales grupos.

• Una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación, con lo cual, continuarán vigentes en sus términos:

– Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.

– Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.

– El numeral 6, del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1, y el numeral 2, del artículo 473; el inciso c), del numeral 1, del artículo 474; los numerales 5 y 8, del artículo 474 Bis; el numeral 1, del artículo 475; el numeral 1, y los incisos d), e) y f), del numeral 2, del artículo 476, en los que se suprimió la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral.

Últimas entradas publicadas

Consultoría Tirant. Instituto Nacional de Migración

by | Oct 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta ¿Qué dependencia interviene directamente cuando se trata de proporcionar y garantizar protección a niñas, niños y adolescentes migrantes en México? Respuesta...

Consultoría Tirant. Orden de aprehensión

by | Oct 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Requisitos para girar una orden de aprehensión Respuesta La normativa aplicable a la materia establece que no podrá librarse orden de aprehensión; sino, por la...

IA jurídica para abogados: la alternativa más fiable

by | Oct 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La IA no sustituye la labor del jurista, sino que potencia su capacidad de análisis y productividad.
En un entorno cada vez más competitivo y digitalizado, contar con una herramienta como Tirant PRIME Conversa marca la diferencia entre un abogado que busca respuestas y otro que encuentra soluciones seguras y fundamentadas.

Comisiones aprueban dictamen a la Ley de Amparo

by | Oct 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobaron con 56 votos a favor, once en contra y una abstención, el...

Comisión de Justicia aprueba cinco dictámenes

by | Oct 8, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, aprobó cinco dictámenes con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código...

Conveniencia entre S.A de C.V y una S. R.L

by | Oct 7, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

I. FUNDAMENTOS LEGALES Y CARACTERÍSTICAS GENERALES 1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (S. DE R.L. DE C.V.) a) Naturaleza: sociedad de carácter...