El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua es inconstitucional; el artículo referido establecía la pena de prisión perpetua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
El Pleno determinó la inconstitucionalidad al considerar que la pena prevista impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, establecido en el artículo 18 constitucional.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:
• La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
• La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.