Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con el propósito de reformar el Código Penal Federal, a fin de imponer prisión hasta de seis meses, multa “equivalente al daño causado” y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes provoque la muerte.
El documento añade al artículo referido que la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos” en los términos de la legislación civil, conforme al artículo 30 Bis de dicho Código.
Dicho artículo establece que tiene derecho a la reparación del daño la persona ofendida y, en caso de fallecimiento de ésta, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia.