La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció un caso en el cual una asociación civil promovió juicio de amparo contra el Congreso de la Unión, contra la omisión de legislar en materia de desplazamiento forzado interno de personas, derivado de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por las cuales insta a la adopción legislativa específica y la creación de una institución federal a cargo de la protección y asistencia de personas durante su desplazamiento, retorno y reintegración.
Al respecto, la Segunda Sala determinó que el incumplimiento de recomendaciones emitidas en informes de la CIDH no puede reclamarse en el juicio de amparo como una omisión legislativa, toda vez que el Sistema Interamericano cuenta con mecanismos propios para supervisar el cumplimiento de sus recomendaciones y medidas de reparación, y esta Suprema Corte también es una instancia sujeta a revisión por este Sistema. Por lo que asumir el papel de órgano revisor del cumplimiento de recomendaciones de la CIDH no sólo implicaría sustituir sus facultades, sino que generaría inseguridad jurídica en caso de emitir decisiones contrapuestas.
Por último, se enfatizó que esta determinación no implica desconocer que existe una recomendación internacional muy clara para que el Estado mexicano emita una legislación en torno al desplazamiento forzado interno de personas ni que pueda incumplirla. Esta decisión responde a un adecuado entendimiento de la esfera de lo justiciable dentro del juicio de amparo, así como la manera en que la Suprema Corte debe dialogar con el Sistema Interamericano.