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Inteligencia Artificial y Derecho Mexicano: hacia una nueva arquitectura regulatoria

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D. La Inteligencia Artificial, a la que nos referiremos como IA, es una herramienta poderosa que permite acelerar la toma de decisiones y mejora la prestación de servicios con impactos transversales en Derechos Fundamentales, especialmente en esta era regida por la economía digital. Al momento de escribir este dossier, México carece […]

Publicado: 10 de septiembre de 2025

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Inteligencia Artificial, a la que nos referiremos como IA, es una herramienta poderosa que permite acelerar la toma de decisiones y mejora la prestación de servicios con impactos transversales en Derechos Fundamentales, especialmente en esta era regida por la economía digital. Al momento de escribir este dossier, México carece de una ley integral que dé cuenta del fenómeno de manera integral.

Sin embargo, ya ha comenzado a modificar el andamiaje jurídico de protección de datos. Las modificaciones normativas introducidas por socios regionales hacen patente que en nuestro país debe dar respuesta a los retos en materias como la responsabilidad (civil y penal), gobernanza de datos, no discriminación algorítmica y transparencia. La ausencia de un marco normativo integral contrasta con la acelerada adopción de IAs en sectores estratégicos como la salud, servicios financieros y educación. La construcción de un marco regulatorio requerirá de grandes esfuerzos de aprendizaje y anticipación a la realidad cambiante que las nuevas tecnologías nos presentan.

¿Qué es la Inteligencia Artificial para el Derecho?

No hace falta elaborar una definición de lo que es la Inteligencia Artificial; sin embargo, podemos admitir que a nivel jurídico, su definición y alcances distan de aquellas definiciones técnicas que podemos encontrar en publicaciones especializadas en la materia. La Inteligencia Artificial se compone de un conjunto de sistemas computacionales que a partir de datos, modelos y ciclos de aprendizaje pretende inferir o predecir consecuencias, lo que genera una serie de efectos jurídicos, ya sea sobre las personas, los bienes o las instituciones.

Relación entre IA y Derecho

En nuestro ordenamiento, la IA debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, operados por sistemas complejos de protección de datos, competencia, protección al consumidor y a la propiedad intelectual. Podemos, entonces, establecer cinco elementos esenciales de la relación entre el Derecho y la Inteligencia Artificial.

  1. Tratamiento de datos, dentro de los que se incluyen aquellos considerados como sensible. Los datos biométricos de la población, por ejemplo.
  2. Contexto de uso y riesgo asociado, esto incluye los escenarios en los que la IA es aplicada por gobierno, productores y usuario final.
  3. Finalidad y licitud, más allá de los escenarios que plantean riesgos, la utilización de la IA puede realizarse con fines indeseables e incluso ilícitos, tal es el escenario que planea el uso de la tecnología Deep Fake con fines poco éticos o con la intención de la comisión de un delito.
  4. Trazabilidad y gobernanza, relacionado directamente con la opacidad algorítmica, es particularmente relevante en la medida en que la Inteligencia Artificial Generativa evoluciona hacia la creación de Agentes y Superagentes capaces de programar a sus sucesores. La bibliografía al respecto es amplia y cada día es más complejo entender algoritmos que comienzan a no ser desvelados por la propia IA que los genera.
  5. Mecanismos de reparación, estrechamente relacionado con los fines del derecho moderno que implica no sólo imponer sanciones económicas a los productores o usuarios; sino, buscar mecanismos de justicia restaurativa que permitan a las víctimas de ilícitos cometidos con el uso de IA acceder a una verdadera reparación del daño.

Una Historia de IA

El Derecho es una ciencia reactiva. Esto quiere decir que reacciona a los cambios, tanto naturales como sociales y la introducción de nuevas tecnologías no es la excepción. En nuestro país, que no ha sido históricamente una potencia en desarrollo científico, la brecha entre el derecho y las nuevas tecnologías ha supuesto un reto.

Los primeros debates mexicanos en materia de Tecnologías de la Información se centraron en la regulación de:

  1. Propiedad Intelectual;
  2. Telecomunicaciones;
  3. Comercio electrónico; y,
  4. Protección de datos.

La protección de datos fue protegida por la ya abrogada (2025) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de 2010 que anticipó elementos relevantes para la regulación de las nuevas tecnologías, particularmente lo referente a la toma de decisiones automatizadas y perfilamiento. Específicamente, en lo que hace a la IA, nuestro país no ha presentado una estrategia central para la protección de los derechos de usuarios, productores y terceros afectados por los cambios que introduzca la Inteligencia Artificial en nuestro país.

Arquitectura regulatoria para la IA

El desarrollo de una nueva arquitectura regulatoria para la Inteligencia Artificial en nuestro país requiere de un enfoque sistemático que considere un universo complejo de aplicaciones y sectores involucrados. El procedimiento debe iniciarse con la identificación y clasificación de las diferentes tecnologías que utilizan IA de acuerdo con su nivel de riesgo y autonomía algorítmica. En ese sentido, consideramos que tendrán un alto riesgo de afectación la salud, justicia, empleo y servicios financieros, los cuales requerirán del desarrollo de un marco regulatorio específico que incluya estándares mínimos de transparencia, trazabilidad y supervisión humana en la producción, implementación y uso de Inteligencia Artificial.

La evaluación del impacto potencial del grado de autonomía algorítmica deberá requerir de los sectores involucrados el registro de información sobre datos utilizados, funcionamiento, procesos de entrenamiento y validación; así como escalabilidad de la tecnología de referencia.

Los estándares mínimos de una regulación de transparencia de la Inteligencia Artificial deberán considerar el derecho a revisión humana, notificación de su uso presente, pasado o futuro, mediante mecanismos de supervisión continua y adecuación del marco regulatorio, con acuerdo a las modificaciones introducidas.

Finalmente, debemos recordar recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no son susceptibles de protección bajo la Ley Federal del Derecho de Autor las obras creadas por inteligencia artificial; sin embargo, aún queda pendiente determinar qué consideramos como producto de la inteligencia artificial. Una obra puede realizarse total o parcialmente con el uso de tecnologías y los criterios jurisprudenciales pueden cambiar, conforme avancen las creaciones realizadas por medio del uso de esta tecnología.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Ley Federal del Derecho de Autor
  • Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2024. [Ejecutoria, 33593]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, 05 de septiembre de 2025, página 0.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2024). DERECHOS DE AUTOR. LAS OBRAS CREADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO SON SUJETAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR [Criterio Aislado, IX-CASE-PI-3]. Boletín Jurisdiccional, Novena Época, Año III, Tomo 36, Diciembre de 2024, página 388.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS. [Tesis Aislada, 2031010]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto 2025, página 0.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO. [Tesis Aislada, 2031009]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto de 2025, página 0.

Gacetas

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven. (2025). Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2025.

Formularios

Consentimiento y términos para Consultoría Jurídica en línea | TMX2.774.245

Estatutos para una sociedad anónima como institución de tecnología financiera | TMX2.697.681

Bibliografía

Carlón Ruiz, M. (2025). Las administraciones públicas ante la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410954038

Castellanos Claramunt, J., & Cotino Hueso, L. (2022). Transparencia y explicabilidad de la inteligencia artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471619

López Oneto, M. (2020). Fundamentos para un Derecho de la Inteligencia Artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413368849

Oléa Peláez, V., et al. (2025). Perspectivas para la regulación de la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410710764

Robert Guillén, S. et al. (2017). Inteligencia artificial Tecnología Derecho. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491697213

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