<

Invalida SCJN diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa del Estado de Oaxaca

  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 200/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para […]

Publicado: 8 de agosto de 2024

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 200/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.

Se invalidaron los siguientes artículos al considerar que afectaban de forma directa los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas e indígenas:

Artículo 4, fracción XIV, en la porción: “negativas”, que definía la “susceptibilidad de afectación” como la posibilidad y la probabilidad de que las comunidades indígenas y afromexicanas sufrieran alteraciones negativas con motivo de una medida legislativa o administrativa. Lo anterior, al considerar que esa afectación puede no ser solo negativa, sino que las consultas deben abarcar cualquier tipo de efecto en su situación.

Artículo 8, el cual preveía que cuando una medida estatal implicara acciones emergentes de combate a epidemias o por desastres naturales, así como cuando se tratara de leyes fiscales, no procedería la consulta. Ello, al determinar que el derecho de consulta no puede limitarse de manera previa, de acuerdo con la materia sobre la cual verse la medida estatal.

Artículo 35, párrafo segundo, fracciones I, II, y III, en las cuales se establecían los tipos de consulta que se podían desarrollar: a) para lograr un acuerdo; b) para obtener el consentimiento libre, previo e informado; y c) de opinión y construcción de propuestas. Ello, en virtud de que no resulta válido que el legislador defina de manera previa los tipos de consulta y menos de acuerdo con su finalidad, pues ello dejaría sin efecto el carácter flexible de la consulta.

Artículo 61, último párrafo, en el que se preveía que el objetivo del proceso de consulta sería obtener las opiniones y propuestas sobre la medida legislativa consultada. Lo anterior, al considerar que impedía que la consulta se desarrollara como un proceso flexible en el que, según la medida a consultar y su grado de impacto, pudieran las autoridades y grupos consultados determinar cuál sería su finalidad.

Artículos 50 y 68, en la porción: “La decisión de las comunidades de no otorgar su consentimiento, será vinculante para la Autoridad Responsable”, los cuales daban carácter obligatorio a las posturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las medidas estatales, situación que implicaba otorgarles un poder de veto que no resultaba acorde con el objetivo de las consultas, que es establecer un diálogo de buena fe entre las partes para alcanzar un consenso.

El Título Sexto, denominado “Medidas cautelares y medios de impugnación”, capítulos I y II, que comprende los artículos del 69 al 77, debido a que el Congreso local incurrió en una deficiente regulación al establecer dichas medidas cautelares y medios de impugnación, ya que no definió los plazos, forma y términos en que los pueblos y las comunidades podrían iniciar los procedimientos ahí contemplados.

Artículo 79, en el cual se consideraba como falta grave el incumplimiento o la violación a la suspensión decretada, cometida por servidores públicos y particulares, la cual no está prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por ello, el legislador local había ampliado indebidamente los supuestos de infracciones en la materia y había incorporado, además, la posibilidad de sancionar a los particulares, todo lo cual resultaba violatorio del artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal.

 

Últimas entradas publicadas

Idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de una persona emplazada a juicio

by | Sep 18, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en...

Reforma Judicial

by | Sep 17, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El 15 de septiembre de 2024, fue publicado un Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas...

Consultoría Tirant. Ley de Propiedad

by | Sep 12, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Se solicita información sobre la Ley de Propiedad Respuesta I. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A), NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA...

Aprobación de la Reforma Judicial

by | Sep 11, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Senado de la República aprobó en lo particular el contenido de la reforma judicial con 86 votos a favor y 41 en contra; las y los senadores avalaron los...

Aprobación del dictamen sobre la reforma judicial. Cámara de Senadores

by | Sep 9, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron la minuta que ordena una menor remuneración para...

Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

by | Sep 6, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades...