Los requisitos para el Juicio Abreviado son varios y deben cumplirse estrictamente para asegurar la legalidad del proceso:
1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, lo cual implica que ha evaluado la conveniencia de esta vía para el caso específico;
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición, asegurando así que sus derechos e intereses no se vean perjudicados; y,
3. Que el imputado: Exprese el conocimiento informado de los alcances y derechos relacionados con el procedimiento abreviado, demostrando que comprende las implicaciones de optar por esta vía;
4. Renuncie al juicio oral, lo cual significa que acepta no tener un juicio público y contradictorio;
5. Consienta la vía abreviada, manifestando su acuerdo de manera libre y voluntaria;
6. Admita su responsabilidad por el delito imputado, aceptando los hechos tal como se le han imputado; y,
7. Acepte ser sentenciado en términos de lo que indique el procedimiento abreviado, lo cual asegura que está de acuerdo con las posibles consecuencias legales.
La normativa aplicable no menciona la imposibilidad de aplicarlo a delitos de alguna clase particular; sin embargo, no puede aplicarse a personas inimputables.
Esto significa que el Juicio Abreviado es una opción viable para una amplia gama de delitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados y no se trate de personas que, por alguna razón legal, no pueden ser consideradas responsables de sus actos. Esta flexibilidad permite que el sistema de justicia sea más accesible y eficiente, beneficiando tanto a los imputados como a las víctimas y a la sociedad en general.
Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, y 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales