El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la declaratoria general de inconstitucionalidad, solicitada por la Primera Sala de ese Alto Tribunal, sobre el artículo 3, párrafo quinto y sexto, de la Ley de Amnistía; específicamente en la porción que establece «los interesados podrán interponer los medio de defensa que resulten aplicables».
Al respecto la Primera Sala determinó que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes, lo cual vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía.
Por lo anterior, la Sala solicitó al Peno la declaración de inconstitucionaldidad; al respecto, una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración respecto de la porción señalada del párrafo quinto, mientras que, por lo que se refiere al párrafo sexto se produjo un empate. Así, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida para la declaratoria, se produjo la desestimación, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.