Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para expedir la Ley General de Bienestar, Cuidado, Conservación, Preservación y Protección de los Animales, a fin de erradicar el maltrato y garantizar el trato digno a los animales.
El documento reglamenta los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política, prohibiendo el maltrato animal, y definiendolo como el acto u omisión que cause o pueda causar dolor, sufrimiento, deterioro físico-mental o sobreexplotación, afectando la salud y el bienestar animal.
Establecer medidas para su prevención, atención, erradicación y sanción; de cuidado, conservación, preservación, protección y cuidado, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno.
Reconoce a los animales como seres vivos con necesidades físicas y emocionales, e incorpora los principios de bienestar internacionalmente aceptados, así como la libertad de expresar sus comportamientos naturales.
Tipifica conductas como la crueldad, el abuso sexual en animales y regula prácticas como la eutanasia, la tenencia responsable y la tutela, reforzando las obligaciones de las personas propietarias o responsables.
Incluye un catálogo amplio de conductas prohibidas, que van desde el abandono, la explotación y el uso de animales en espectáculos crueles, hasta el transporte en condiciones que les provoquen sufrimiento.
Clasifica las infracciones en leves, moderadas y graves y estipula que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará las sanciones por conductas de maltrato animal. Además, a quienes infrinjan la presente Ley, se les impondrán las señaladas en el Código Penal Federal.
Fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

