Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 151 de la Ley General de Educación a fin de establecer que los particulares que presenten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo, pero no por reinscripción.
Precisa que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.
El documento también señala que si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.
Asimismo, se plantea modificar el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea atribución de esta procuraduría vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.