<

Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

  La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de […]

Publicado: 6 de septiembre de 2024

 

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de la is iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

El documento considera una nueva constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la actual constitución; igualmente menciona que nuestro país tiene una composición multiétnica, por lo que se debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Propone que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo 3º constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

Asimismo, ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Indica que los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano, trasladados por la fuerza, asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas, expone, tendrán el carácter de sujetos de derecho público, y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto de su identidad y autoadscripción.

También, reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Además, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género.

Considera que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, con el propósito de eliminar discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto las comunidades y pueblos indígenas y afroamericanos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas en sus ámbitos de competencia fijarán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a sus derechos humanos.

Últimas entradas publicadas

Consultoría Tirant. Medios preparatorios a juicio

by | Ago 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta Necesito orientación sobre un asunto de arrendamiento en la Ciudad de México. Estoy por promover una controversia por incumplimiento de pago de rentas, pero en...

Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional

Se invalida disposición de la Constitución Política del estado de Yucatán en materia del Poder Judicial

by | Ago 20, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los...

Iniciativa para ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

by | Ago 19, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 19 de la Constitución Política, a fin de incluir el delito de...

Consultoría Tirant. Trabajadores

by | Ago 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta: Tengo dos trabajadores (madre e hijo) que trabajaron en una pizzería con la comunidad MENONITA. Pero trabajaban sólo los domingos, y escasamente entre semana,...

Aprobación de diversos dictámenes por la Comisión Permanente

by | Ago 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  El Pleno de la Comisión Permanente aprobó 24 dictámenes de la Segunda Comisión, que incluyen exhortos a diversas dependencias federales y gobiernos locales; a...

SCJN valida la pena para quien cometa insubordinación militar

by | Ago 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de cinco años de prisión para el delito de insubordinación, no vulnera el...