R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4º. Y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Ámbito de la Reforma: Protección de la diversidad genética y cultural del maíz mexicano.
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, salvo los del Partido Acción Nacional ha resultado en la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución, para introducir los maíces nativos como elemento de identidad nacional. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.
- Declarar el maíz como elemento de identidad nacional: La reforma entiende que México es el centro de origen y diversidad del maíz, de lo cual entiende que este es la base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
- Garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos: Esta garantía busca evitar que se ponga en riesgo la bioseguridad de los distintos tipos de maíz producidos en México, de tal manera que se priorice su protección, frente a otros tipos de maíz que se cultivan de manera más sencilla.
- Protección de la soberanía alimentaria: Entendiendo la importancia del maíz para nuestro país y el peligro que la introducción de maíces transgénicos se pretende que la reforma proteja la soberanía alimentaria.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
Con anterioridad a la iniciativa de reforma presentada por la Presidente Sheinbaum, se presentaron tres iniciativas vinculadas.
- 29 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de alimentación libre de maíz transgénico, presentada por la diputada María Orozco, de MORENA.
- 05 de febrero de 2025, iniciativa de reforma de los artículos 2º. y 4º. de la Constitución, en materia de protección del maíz nativo a favor de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, presentada por la diputada Karina del Río, de MORENA.
- 15 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de prohibición de maíz, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval del PT.
La iniciativa de reforma presentada por la Presidencia de la República explica su contenido en los siguientes términos
“La presente iniciativa propone reformar los artículos 4o y 27 de la CPEUM para:
1) Declarar el maíz como elemento de identidad nacional.
2) Establecer la obligación del Estado para garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos en el territorio nacional.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 36)
Proceso Legislativo
El decreto de reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos inició su proceso legislativo en enero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo del mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:
29 de enero de 2025 |
Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
24 de febrero de 2025 |
Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
25 de febrero de 2025 |
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República. |
26 de febrero de 2025 |
Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado. |
04 de marzo de 2025 |
Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado de la República, turnada a la Mesa Directiva. |
05 de marzo de 2025 |
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado |
06 de marzo de 2025 |
Proyecto de Decreto turnado a los Congresos Locales para su aprobación. |
Debate y Votación
La reforma fue aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios, salvo el del Partido Acción Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
244 |
0 |
60 |
48 |
33 |
23 |
1 |
409 |
En contra |
0 |
67 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
69 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quorum |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
8 |
4 |
2 |
2 |
3 |
3 |
0 |
22 |
TOTAL |
252 |
71 |
62 |
50 |
37 |
27 |
1 |
500 |
En la Cámara Alta, la votación se llevó a cabo en el mismo sentido, con lo que no hicieron falta los votos del Partido Acción Nacional para llevar a cabo la reforma número 272 de nuestra Constitución; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
65 |
0 |
13 |
5 |
10 |
4 |
0 |
97 |
En contra |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
16 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
65 |
15 |
13 |
5 |
10 |
4 |
1 |
113 |
Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 18 de marzo de 2025.
Normatividad Reformada
La reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos modifica los siguientes artículos:
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 4 |
Reforma |
Declaración de México como centro de origen y diversidad del maíz, colocándolo como símbolo de identidad nacional. |
Art. 27 |
Reforma |
Establece la rectoría estatal en el desarrollo de cultivos tradicionales de semillas nativas de maíz; así como en su investigación, innovación y conservación. |
Contenido de la Reforma
La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado.
Artículo 4. Derechos Sociales y Ambientales en México
[…]
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
[…]
Artículo 27. Propiedad de la Tierra, Recursos Naturales y Régimen Agrario
[…]
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
[…]
Análisis e Implicaciones Prácticas
La reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos constituye un reconocimiento al más alto nivel normativo del maíz como elemento de identidad nacional y patrimonio biocultural de México. Por un lado, busca preservar la diversidad genética del maíz, protegiendo su biodiversidad frente a modificaciones que pudiera sufrir el grano, más allá de las que naturalmente se pueden introducir para su reproducción. Por otro, obliga al Estado mexicano a llevar a cabo y fomentar labores de investigación, innovación y manejo agroecológico de los distintos tipos de maíz que se consideran nativos, garantizando la soberanía alimentaria, en la que el maíz juega un papel primordial, en nuestro país.
A pesar de que la reforma busca proteger la producción nacional de maíz, la salud de los ciudadanos y el medio ambiente también podría generar tensiones en el ámbito internacional del comercio, particularmente con las autoridades de nuestros países vecinos y con los que hemos celebrado tratados de libre comercio, como sucede en el caso del T-MEC celebrado con los Estados Unidos de América y Canadá.
Conclusiones
Podemos concluir que la introducción de la reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos tiene implicaciones declarativas; es decir, declarar que México es el origen y centro del universo del maíz tiene la consecuencia de declarar lo dicho; sin que esto genere mayores implicaciones factuales. Lo que sí que genera cambios en la realidad es la protección que se dará a este cultivo, frente a otras variedades de maíz que al ser modificadas genéticamente pueden desarrollarse más y mejor e incluso reproducirse en cantidades tales que resultan en detrimento del mercado y biodiversidad de maíces considerados como nativos por la legislación mexicana. Como anunciamos antes, esta reforma es sensible en tanto introduce factores de controversia frente a tratados internacionales de libre comercio que ya ha celebrado nuestro país y por los cuales podría colocar al país en una situación de desventaja respecto a la producción cuantitativa de este grano y podría verse sujeto a las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa internacional.
Recursos en Tirant online México
Normas
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC.
Jurisprudencia
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). CUOTA ADICIONAL NO PACTADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE PARA LA IMPORTACIÓN DEL MAÍZ. SUPUESTO EN QUE ES VÁLIDO IMPONERLA. Tesis aislada. Registro [171207]. Resolución del 27 de junio de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Octubre de 2007, página 186.
Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES Y CON LAS TASAS ARANCELARIAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2001, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Tesis aislada. Registro [172079]. Resolución del 30 de mayo de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Julio de 2007, página 370.
Tribunales Colegiados de Circuito – Séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito (2010). IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE TENER POR NO INTERPUESTO EL AVISO CORRESPONDIENTE. Tesis aislada. Registro [164042]. Resolución del 28 de abril de 2010. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2291.
Tribunales Colegiados de Circuito – Tercer tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito. (2019). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICAS. Tesis aislada. Registro [2019078]. Resolución del 25 de enero de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2268
Tribunales Colegiados de Circuito (2016). MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE. Tesis aislada. Registro [2011506]. Resolución del 29 de abril de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2378.
Gacetas
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025.
Minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6728-IV, 25 de febrero de 2025.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, 04 de marzo de 2025.
Formularios
Acta de asamblea constitutiva de una Sociedad de producción rural, de responsabilidad limitada | TMX1.815.856
Consulta Indígena | TMX2.645.451
Modificaciones al capítulo de desarrollo ambientalmente sustentable en el Reglamento Interno de Núcleos Agrarios| TMX1.815.853
Bibliografía
Torre de Lara, O. Camarena, B. (2024). La protección de los maíces nativos en México y su relación con el campesinado a partir de los conceptos de soberanía, seguridad alimentaria y bienes comunes. Escuela Libre de Derecho: Revista de Investigaciones Jurídicas, N.º 48. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2769715
Rodríguez Escobedo, F. J. (2024). Políticas públicas subnacionales y el análisis de la estrategia de desarrollo rural para el fortalecimiento del campo en Puebla. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411976619
de la Vega García, Fernando, & Palau Ramírez, F. (2023). Claves de Derecho sobre variedades vegetales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471534