Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La segunda reforma publicada el 31 de octubre de 2024 modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio de esta reforma se introduce el principio de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se realicen a la Constitución. En resumen, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad podrán usarse como medios de control constitucional sobre modificaciones que sufra la propia Constitución. El mismo resultado se obtendría de interponer un juicio de amparo en contra de estas reformas, sin importar que estas vulneren derechos fundamentales o se contrapongan con otras normas de rango idéntico en el ámbito nacional o internacional. El objetivo de la reforma es blindar las modificaciones constitucionales, por lo que no podrán ser objeto de estudio o controversia por parte del Poder Judicial Federal. En teoría, esto reforzará la estabilidad y certeza del texto constitucional frente a los mecanismos de control de constitucionalidad; sin embargo, esta modificación ha generado serias dudas sobre los efectos que provoca en el equilibrio de poderes, el acceso a la justicia y los medios de garantía de los derechos constitucionales.
Introducción
La reforma constitucional que impone el principio de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales e inserta en un contexto de cambios constitucionales constantes y en respuesta a lo que originalmente parecía que sería la declaración de inconstitucionalidad de la llamada Reforma Judicial. El cambio normativo propuesto pretende preservar la estabilidad del texto constitucional, blindando las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en un proceso comúnmente iniciado a propuesta del Ejecutivo y que, por ahora, deja al Judicial fuera del debate y estudio de las modificaciones constitucionales.
La reforma en estudio se justifica en la necesidad de proteger el principio de supremacía constitucional y evitar el uso de mecanismos judiciales que pudieran obstaculizar el ejercicio de modificación constitucional que lleva a cabo la coalición de partidos políticos en el poder, eliminando así, la participación del Poder Judicial en la revisión de los textos constitucionales.
Este estudio tiene como propósito analizar el proceso de reforma, así como sus implicaciones en el marco del sistema constitucional mexicano, identificando los actores que participaron en la misma, evaluando sus efectos, interpretación y aplicación.
2.Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto norma fundamental del sistema jurídico mexicano sirve como parámetro de validez de las normas secundarias, las cuales pueden atacarse a través de los diferentes mecanismos de control constitucional o de legalidad que se plantean en la propia Carta Magna. No obstante, la supremacía constitucional que es clara hacia fuera de este cuerpo normativo, no lo es tanto cuando la jerarquía normativa debe estudiarse al interior de la propia Constitución. El debate sobre la posibilidad de revisar la constitucionalidad de normas constitucionales se ha intensificado en los últimos tiempos, especialmente con una Corte que no se había subsumido al régimen gobernante y solía actuar como cortafuegos a modificaciones con implicaciones cuestionables para la vida pública de nuestro país. Los argumentos aportados por los legisladores son los siguientes:
“Como lo establecen los autores de la iniciativa, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nuestra Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislativas de los Estados y de la Ciudad de México.
Estimamos que, este proceso, al tener como sustento el propio texto constitucional, refleja la voluntad soberana del pueblo.
En principio de cuentas, el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha visto reflejada, incluso, en diversos criterios sostenidos por nuestro máximo Tribunal Constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes o criterios dejó plasmado que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas Constitucionales.
Lo que resulta congruente con la afirmación de que, las reformas constitucionales al ser parte de nuestro máximo texto constitucional no pueden ser inconstitucionales por una simple interpretación o criterio subjetivo del juzgador que conoce de una controversia.
En pocas palabras, han concluido que, lo decidido por el legislador, en su función de integrante del poder reformador de la constitución, dada la racionalidad con la que se conduce, no puede ser sujeto de la derrotabilidad por la vía de la argumentación legal.
Lo anterior se corrobora con lo resuelto por las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos, que se citan por los autores de la iniciativa […]
La corriente jurisprudencial en México ha reconocido la fuerza del Poder Reformador en cuanto a las facultades soberanas para modificar el texto constitucional establecido en el artículo 135 constitucional en el que se advierte que en éste, intervienen, únicamente el Congreso de la Unión y as Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, lo que supone un efecto reflejo del respeto de la soberanía nacional.
Es decir, el Poder Reformador amén de establecer el mecanismo para alterar nuestra Ley Suprema, implica una muestra de la soberanía nacional en materia de afectaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que sólo está permitido que intervengan el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pues-En ellos, está depositada la confianza de la preservación de. nuestro texto constitucional.
Con las propuestas que se pretenden integrar al texto constitucional, no se reconoce que actualmente sea procedente el control constitucional de las adiciones y reformas a la Constitución; como se ha manifestado con antelación, la actuación del órgano reformador de la Constitución está exenta de que algún poder constituido pueda analizar su posible no conformidad con la norma constitucional vigente. Es decir, la reforma que se propone, lo único que pretende es clarificar para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 6)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada de manera conjunta por los senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, ante el Senado. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
22 de octubre de 2024 |
Presentación ante el Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal |
22 de octubre de 2024 |
La presidencia de la Mesa Directiva ordenó turnar la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen. |
23 de octubre de 2024 |
Dictamen, en sesión extraordinaria, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. |
24 de octubre de 2024 |
Aprobado el dictamen en el Senado de la República. |
24 de octubre de 2024 |
Turnada la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal a la Cámara de Diputados. |
25 de octubre de 2024 |
Recibida la Minuta y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja. |
28 de octubre de 2024 |
Aprobado el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. |
30 de octubre de 2024 |
Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. |
3.2Debate y Votación
La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
232 |
0 |
59 |
47 |
0 |
0 |
1 |
339 |
En contra |
0 |
71 |
0 |
0 |
37 |
25 |
0 |
133 |
Abstención |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Quorum1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
20 |
0 |
3 |
2 |
0 |
2 |
0 |
27 |
TOTAL |
252 |
71 |
62 |
49 |
37 |
27 |
1 |
499 |
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
64 |
1 |
14 |
6 |
0 |
0 |
0 |
85 |
En contra |
0 |
21 |
0 |
0 |
14 |
5 |
1 |
41 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
64 |
22 |
14 |
6 |
14 |
5 |
1 |
126 |
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 105 |
Adición |
Improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales. |
Art. 107 |
Reforma |
Improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales. |
Artículo 105.
[…]
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107.
[…]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El impacto del Decreto de Reforma es relevante para el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país, limitando las facultades del Poder Judicial. Esto implica que el Ejecutivo y el Legislativo han eliminado los mecanismos jurisdiccionales que podían limitar el poder de quienes hasta ahora son designados por elección popular. Aunado a la reforma al poder judicial, esta reforma rompe con el balance entre los tres poderes de la unión, al mismo tiempo que garantiza que una legislatura afín permitirá llevar a cabo todas las reformas constitucionales e incluso legales para asentar el régimen actual.
4.3Interpretación Legal
La redacción de la Reforma Constitucional puede interpretarse como una forma de fortalecer el poder político del Congreso, al tiempo que plantea cuestionamientos sobre el sistema de garantías de derechos fundamentales, especialmente cuando nos encontremos con reformas que contradigan principios constitucionales o legislación internacional que México ha incorporado a su sistema jurídico.
5.Conclusiones
La Reforma Constitucional en materia de inimpugnabilidad busca preservar la supremacía constitucional, blindando las reformas que introduzca el Legislativo de cualquier control judicial. Si bien, reproduce una línea de interpretación constitucional que considera que el texto constitucional no se contradice y no contiene jerarquía intra-constitucional, genera dudas respecto a sus efectos sobre el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales. Por ello, su implementación y resultados jurisprudenciales serán clave para evaluar su verdadero impacto en el sistema jurídico mexicano.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 105, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Improcedencia del juicio de amparo. Se actualiza la causa manifiesta e indudable prevista en el artículo 61, fracción i, de la Ley de Amparo, cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –respecto a su contenido material–, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial. Registro [2024180]. Resolución del 18 de febrero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en amparo indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo indirecto contra leyes | TMX2.521.681
Escrito inicial de Demanda de Amparo contra Ley | TMX1.815.483
Sentencia de Amparo contra leyes expedidas por la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México | TMX1.098.925
Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal. Gaceta Parlamentaria, número 6648-IV. 30 de octubre de 2024.
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Arroyo Cisneros, E. A. (2019). Democracia y constitución. Una mirada desde la sociedad civil. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413136516
Gómez Fierro, J. P. (2023). Una nueva acción de Inconstitucionalidad en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411472135
Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410568297
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