La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plantea como un medio de reconocimiento de la libre determinación, autonomía y carácter de sujetos de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta reforma intenta reforzar el acceso pleno de estos grupos a la jurisdicción del Estado, preservando su cultura y lenguas por medio de derecho de consulta. La reforma busca garantizar la participación de las mujeres indígenas, la protección de los menores y el desarrollo integral de los pueblos originarios y afromexicanos, por medio de políticas públicas integrales, en cuyo diseño podrán participar. Además, la reforma prevé que los pueblos tengan prioridad en el uso de los recursos públicos, dentro los límites que señala el marco jurídico. La inclusión de los derechos derivados de la reforma responde a la visión de que el estado mexicano tiene una deuda histórica con estos pueblos y comunidades, buscando su desarrollo, vigilando que se preserva su identidad y se les proteja de cualquier forma de exclusión y discriminación.
Palabras clave: Libre determinación | Pueblos originarios | Sujetos de derecho público
Introducción
La reforma constitucional introducida el pasado 30 de septiembre de 2024 se inserta en un contexto jurídico y social en el que las comunidades indígenas y afromexicanas exigen un reconocimiento pleno y efectivo de sus derechos. Así, México, se asume como un estado pluricultural y multiétnico que se enfrenta a la necesidad de saldar una deuda histórica con estos grupos, a quienes se les incluye en los procesos de cambio político, social y económico.
La reforma se justifica en la necesidad de proteger el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus sistemas normativos y su participación en decisiones que impacten sus territorios y derechos culturales. En esa misma línea, se incorpora a las comunidades afromexicanas derechos que garantizan la igualdad y protección frente a la exclusión y discriminación.
Este análisis pretende estudiar las implicaciones de la reforma, sus antecedentes legislativos, el proceso que llevó a su aprobación, así como su impacto en el ordenamiento jurídico vigente y las posibles interpretaciones que puedan derivar de la misma.
2.Antecedentes
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y su historia como bastión de la defensa de los derechos de los pueblos originarios tuvo dos momentos trascendentales en nuestra historia reciente. Por un lado, la reforma de 1992 introdujo el reconocimiento del carácter pluricultural de la nación mexicana; mientras que, la de 2001 introdujo la noción de autonomía de los pueblos indígenas, por medio del reconocimiento de sus sistemas normativos y derechos culturales. Esta tercera reforma se enmarca en la idea de introducir mecanismos jurídicos en la Constitución, dando mayor jerarquía normativa a los sistemas de protección de los derechos de estos pueblos, aunando a las comunidades afromexicanas, en tanto que, no siendo pueblos originarios, se les reconoce como comunidades que han sido tradicionalmente marginadas. Los argumentos aportados por el Presidente de la República fueron los siguientes:
“– Para el Gobierno de México, los pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación del a vida pública.
- El Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2021-2024, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional y el derecho internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.
- El derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es un derecho humano de titularidad colectiva, contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este derecho colectivo es aplicable a las medidas administrativas y legislativas que pueden causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
- En México se reconocen 68 pueblos indígenas. El Censo de Población y Vivienda 2020 identificó a 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4% de la población total de ese rango de edad. La población total en hogares indígenas en 2020 fue de 11 millones 800 mil 247 personas, lo que equivale a 9.4% de la población total del país.
- El tamaño promedio de los hogares indígenas fue de 4.1 personas. Dicho Censo mostró que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de lengua indígena, lo que representó 6.1% de la población total del país en ese rango de edad.
- México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y combina con la riqueza cultural de los pueblos.
- En el caso de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, cuando la administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la misma deberá ser cubierto por éste.
- Asimismo, la persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta, deberá otorgar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
- Reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto del patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Reconoce a la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, como parte de la medicina tradicional practicada por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, e incorpora en la Ley a los lugares sagrados declarados por la autoridad indígena para la conservación, mejora del hábitat, y preservación de la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.
- Reconoce las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes en los contextos de destino en el territorio nacional y contempla la formación de profesionales indígenas como parte de la educación comunitaria.
- Incorpora un apartado en el que se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; sí como el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, el arte, a la cultura, al deporte, y a la capacitación para el trabajo.
- Considera que, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se determinen, serán administradas directamente por éstos.
- Obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, el racismo, la exclusión y la invisibilidad de las que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 18)
3.Proceso Legislativo
La iniciativa, presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 08 de febrero de 2024 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo Dictamen se aprobó en comisiones el 18 de septiembre de 2024.
3.1Iniciativa y Desarrollo
Como adelantamos, la iniciativa de reforma fue presentada por Titular del Ejecutivo Federal ante la Cámara baja. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
09 de diciembre de 2022 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Beatriz Dominga Pérez López (MORENA). |
30 de enero de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA). |
30 de enero de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA). |
10 de marzo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI). |
27 de marzo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Antolín Guerrero Márquez (MORENA). |
27 de marzo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (MORENA). |
31 de mayo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Claudia Tello Espinosa (MORENA). |
31 de mayo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA). |
31 de mayo de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA). |
12 de octubre de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT). |
18 de octubre de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (PT). |
30 de noviembre de 2023 |
Aprobación de la iniciativa presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA), turnada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su trámite legislativo. |
06 de diciembre de 2023 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Moreira Valdez (PRI). |
15 de enero de 2024 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Adela Ramos Juárez (PAN). |
15 de enero de 2024 |
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA). |
08 de febrero de 2024 |
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales |
20 de febrero de 2024 |
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. |
14 de marzo de 2024 |
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de marzo de 2024. |
25 de julio de 2024 |
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales. |
09 de agosto de 2024 |
Aprobación del Dictamen del decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. |
18 de septiembre de 2024 |
Aprobación del Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Turnado al Senado de la República. Publicado en la Gaceta Parlamentaria. |
23 de septiembre de 2024 |
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado. |
24 de septiembre de 2024 |
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos locales. |
29 septiembre de 2024 |
Aprobación del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos. |
3.2Debate y Votación
Los debates de la reforma se centraron en la protección de la libre determinación y consulta previa. La fracción mayoritaria (MORENA, PVEM y PT) defendieron la necesidad histórica de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mientras que la oposición ha cuestionado la claridad de los mecanismos de implementación de la reforma. Sin embargo, todos los presentes votaron a favor, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
PRD |
IND |
TOTAL |
A favor |
252 |
70 |
62 |
46 |
34 |
26 |
1 |
1 |
492 |
En contra |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quorum1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
3 |
1 |
0 |
1 |
2 |
1 |
0 |
0 |
8 |
TOTAL |
255 |
71 |
62 |
47 |
36 |
27 |
1 |
1 |
500 |
En el Senado de la República, la votación fue muy similar y un tema transversal arrojó una aprobación por unanimidad de la reforma constitucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
66 |
21 |
14 |
6 |
15 |
5 |
1 |
128 |
En contra |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
66 |
21 |
14 |
6 |
15 |
5 |
1 |
128 |
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Ahora, vamos a desentrañar el alcance e implicaciones legales de los cambios propuestos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El fortalecimiento de los derechos de estos colectivos y el reconocimiento a su libre determinación, autonomía y participación efectiva en la vida pública; así como, su carácter de sujetos de derecho público.
4.1Principales Modificaciones
La Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas, así como Afromexicanos robustece los derechos de estos colectivos. Las modificaciones introducidas incluyen el reconocimiento de estas comunidades como sujetos de derecho público, la obligación del Estado de consultarles previamente ante medidas que pueden afectar su vida o entorno y la implementación de políticas públicas adecuadas para el cumplimiento del espíritu de la reforma. La reforma es particularmente relevante para las mujeres pertenecientes a estos grupos, quienes desde la teoría transversal son especialmente protegidas, en la búsqueda de un marco jurídico más inclusivo. Veamos específicamente lo que ha cambiado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 2 |
Reforma |
Reconocimiento de pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho. |
Adiciona |
Derechos de libre determinación y consulta previa. Protección específica a mujeres y jóvenes indígenas y afromexicanas. |
Artículo 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[…]
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- […]
- Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables.
- Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
- Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
- Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.
- Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.
- Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
[…]
- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución.
Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
- Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste.
La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
- Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural.
- Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.
- Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley.
- Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
- La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
- La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
- El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
- La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
- La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.
- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
- Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil.
- Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
- Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
- Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
- Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
- Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a:
- Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional;
- Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
- Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
- Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y
- Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario.
La ley establecerá los mecanismos para que las personas indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen.
[…]
- Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
[…]
- Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:
- La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;
- La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y
- Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
- Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma, como sucede habitualmente en las modificaciones de nivel constitucional, obliga a la creación de un sistema de normas secundarias que regulen los procedimientos de consulta indígena, lo cual traerá más presión en las instituciones encargadas de estos actos. El ordenamiento sufrirá, a nivel institucional un proceso necesario de adecuación en tres instancias, la normativa, por lo que hace a las leyes secundarias que ya mencionábamos, a nivel institucional, pues de esto dependerá la correcta implementación y vigilancia de cumplimiento de los nuevos mandatos constitucionales; y, finalmente, en el plano presupuestal, pues deberán diseñarse políticas públicas que doten de recursos a todos los involucrados, para asegurar que la reforma llega a buen puerto.
4.3Interpretación Legal
Se prevé que la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público fortalecerá su participación en procesos judiciales y administrativos, lo cual se espera que reduzca la discriminación institucional de estos grupos que son considerados como vulnerables, particularmente en el caso de las mujeres pertenecientes a los mismos.
5.Conclusiones
La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un avance significativo en la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. Muestra de ello es el consenso casi unánime que ha conseguido en el Congreso de la Unión, donde nadie votó en contra y sólo 8 diputados se ausentaron en la votación correspondiente. La reforma, al otorgarles autonomía y mecanismos efectivos a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes para participar en las decisiones que les afectan, la reforma no sólo cumple con las obligaciones internacionales; sino que, contribuye a fortalecer el tejido social y cultural del país, dotando de agencia a colectivos que antes no tenían, de manera directa. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación adecuada de leyes secundarias, asignación presupuestal, diseño institucional y políticas públicas coherentes.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO PENAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBERÁN TOMAR EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIOCULTURAL Y POLÍTICO EN QUE SE SUSCITAN LOS HECHOS, PARA ADVERTIR SU INTENCIÓN. Registro [2025878]. Resolución del 3 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. EL DEBER DE LLEVARLA A CABO SE ACTUALIZA ANTE LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LA DECISIÓN ESTATAL AFECTE O INCIDA DE MANERA DIRECTA O DIFERENCIADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, SIN QUE RESULTE EXIGIBLE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y SU IMPACTO SIGNIFICATIVO. Registro [2026054]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. RESULTA EXIGIBLE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DE LAS EVALUACIONES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES ATINENTES A PROYECTOS U OBRAS QUE PUEDAN IMPACTAR EN SU ENTORNO O FORMA DE VIDA. Registro [2026053]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN SOLICITA SU APLICACIÓN. Registro [2029426]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Registro [2028771]. Resolución del 17 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Consulta Indígena | TMX2.645.451
Escrito de amicus curiae o de amigos de la corte ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación | TMX2.718.591
Escrito de solicitud de apertura de incidente en los diferentes medios de impugnación electoral (El documento describe los antecedentes del caso, en los que se impugnó la omisión del Congreso local de legislar sobre los derechos de personas indígenas.) | TMX2.711.113
Escrito inicial de demanda de Amparo Indirecto | TMX1.630.366
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Gaceta Parlamentaria, número 6616-III. 18 de septiembre de 2024.
García Sánchez, E. & Bustillo Marín, R. (2014). El derecho a la participación política de las mujeres indígenas: acceso, ejercicio y protección. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077082606
López Córdova Velasco, C. (2024). El derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411971317
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Muñoz De La Cruz, M., & Chávez Cervantes, J. (2023). Derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas: Perspectivas contemporáneas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411831741
Navarro Cabral, M. (2024). Interculturalismo Jurídico y Justicia Indígena, reflexiones desde el Estado de México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410563056
Sandoval Jiménez, I., & Contreras Bustamante, R. (2023). Derechos de los pueblos indígenas en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411304931
1 Asistencia, sin voto.
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.