R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de diciembre de 2024 modifica, deroga y adiciona catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma tiene como objetivo central la optimización de la estructura gubernamental; por medio de la eliminación de diversos órganos autónomos, redefiniendo competencias administrativas al interior del Ejecutivo Federal. La eliminación de órganos antes considerados imprescindibles otorga un mayor control a la Presidencia de la República sobre sectores estratégicos como las telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica. Con un proceso legislativo que inició en febrero de 2024 con la presentación de la iniciativa por parte del presidente López Obrador concluyó con la entrada en vigor de las reformas el pasado 21 de diciembre de 2024. Desde el punto de vista jurídico, la reforma significa la centralización administrativa, fortaleciendo la capacidad operativa y de gestión del Ejecutivo Federal, lo que plantea cuestionamientos sobre la concentración de poder y la eliminación de controles autónomos en áreas estratégicas en nuestro país.
Palabras clave: Centralización administrativa | Organismos autónomos | Simplificación gubernamental
Introducción
La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica se inserta en un entorno político caracterizado por la vuelta a un modelo de gobierno que busca la consolidación del liderazgo del Ejecutivo Federal y su centralización que reduce la fragmentación institucional. Las últimas dos administraciones han realizado esfuerzos por eliminar activamente los organismos descentralizados y autónomos, con la idea de mejorar la eficiencia gubernamental y reducir costos operativos. El argumento central de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal radica en la existencia de múltiples organismos autónomos ha generado una burocracia excesiva, duplicando funciones y encareciendo la administración pública. Aunado a lo anterior, el partido en el poder considera que los órganos autónomos han sido cooptados por intereses privados que obstaculizan la implementación de la agenda de los operadores políticos hegemónicos en nuestro país. En este análisis buscamos examinar el proceso legislativo de la reforma, mostrar sus principales modificaciones y analizar su impacto en nuestro sistema jurídico.
2.Antecedentes
Previo a la reforma, nuestra Constitución estructuraba la labor gubernamental con un sistema en el que el Ejecutivo Federal debía coexistir con organismos autónomos con facultades específicas en materia de transparencia, telecomunicaciones y competencia económica, con instituciones que fueron creadas para combatir el control central y la concentración del poder en el Ejecutivo; sin embargo, en los últimos años este diseño institucional se ha cuestionado, proponiendo un modelo que regrese a la centralización de estas actividades, con lo que el modelo de administración pública ha sufrido un retroceso a un sistema en el que los contrapesos del Ejecutivo empiezan a desaparecer, en favor de una estructura orgánica que prima la disminución del gasto y la centralización de actividades prioritarias en instituciones dependientes de la Presidencia de la República. Con anterioridad a la presentación de la iniciativa por parte del presidente, el Congreso recibió las siguientes iniciativas conexas:
08 de febrero de 2022 |
PAN |
Establecer una votación agravada de las tres cuartas partes del Congreso de la Unión para modificar la independencia de los órganos autónomos. |
16 de mayo de 2023 |
MC |
Dotar al Estado de órganos constitucionales autónomos. |
La iniciativa presentada por el Presidente de la República en 2024 va en el sentido opuesto a las iniciativas anteriores, lo cual se muestra en los argumentos aportados por el titular del ejecutivo, que se ha resumido como sigue:
“La desigualdad social es una constante en México, por lo que es obligación del Estado mexicano construir y reconstruir los derechos fundamentales colectivos desde un enfoque capaz de racionalizar los recursos públicos y así permitir una mayor inversión en políticas y programas sociales capaces de contribuir a tender y, posteriormente erradicar esa desigualdad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los recursos económicos de los que dispongan la Federación, las entidades federativas y municipios, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con la finalidad de satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
A su vez, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Austeridad Republicana, establecen como principios de utilización de los recursos públicos la eficiencia, eficacia, transparencia, economía y honradez y, consideran como principios para la organización de las estructuras internas de las dependencias y entidades la racionalidad, la austeridad y la no duplicidad de funciones, así como la mejora y modernización de la gestión pública.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, en al apartado «El mercado no sustituye al Estado», destaca que los gobiernos anteriores redujeron al Estado a un aparato administrativo al servicio de las grandes corporaciones y un instrumento coercitivo en contra de las mayorías, por lo que hubo dispendio, suntuosidad y frivolidad a expensas del erario, situación que es prioridad erradicar.
Es decir, el marco jurídico nacional reconoce la supremacía del interés general, público y social, sobre el interés privado, pues el primero posibilita el ejercicio efectivo de derechos humanos.
De acuerdo con el artículo de investigación los órganos constitucionales autónomos en México: Una visión integradora de José Fabián Ruíz, a partir de 1990, el Estado mexicano inició un proceso de restructuración de la administración pública, adoptando la creación de órganos constitucionalmente autónomos a los que confiere cierta independencia constitucional y convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales, con personalidad jurídica, libertad presupuestaria y orgánica, y autonomía de gestión.
Aunque la realidad es que en México los órganos constitucionales autónomos careen de legitimidad democrática, pues fueron creados como respuesta a la venta de paraestatales y a las recomendaciones de los organismos internacionales para «descentralizar» a la Administración Pública Federal (APF) mexicana.
Sin embargo, la creación de estos organismos no ha implicado un verdadero proceso de descentralización, sino de desconcentración administrativa, al transferir algunas funciones administrativas o técnicas a niveles más bajos de administración, pero manteniendo el poder de decisión a nivel central.
Asimismo, no se han consolidado como entidades técnicas e imparciales, sino que han garantizado intereses privados, pues incluso, en varios casos el objetivo de los organismos fue para cooptar núcleos académicos, políticos, económicos y de representación social.
Los órganos reguladores coordinados en materia energética fueron creados tras la reforma energética impulsada por el presidente Peña Nieto en diciembre de 2013, en la que se adiciona un octavo párrafo al artículo 28 constitucional para desregular el sector energético en favor de las empresas e inversiones privadas.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es el órgano coordinador en materia energética que tiene entre sus principales facultades establecer las tarifas de transmisión, distribución y suministro eléctrico; asimismo, la de otorgar permisos para la generación de electricidad. Sin embargo, a partir de la reforma energética de 2013, comenzó a dar permisos de generación eléctrica a los particulares de manera irresponsable y desordenada, poniendo en riesgo las redes de transmisión y del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Con la actual propuesta de reforma, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) asume el establecimiento de tarifas eléctricas y la Secretaría de Energía asume las demás facultades y atribuciones de la CRE, atendiendo, además, los criterios de la política de austeridad republicana del presente Gobierno.
Desde su creación y hasta 2024, se les ha asignado a los organismos que se pretenden extinguir la cantidad de 32 mil 313 millones 546 mil 205 pesos y, en la mayoría, se ha presentado un incremento anual en su presupuesto.
La extinción de los órganos constitucionales autónomos del Proyecto de Decreto no transgrede las obligaciones de México, establecidas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, o T-MEC, toda vez que no deja de garantizar la libre competencia y concurrencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 11-14)
3.Proceso Legislativo
La iniciativa de reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica, presentada por el titular del Ejecutivo Federal el 05 de febrero de 2024 tomó once meses en pasar por el Congreso de la Unión y los congresos locales, para publicarse el 20 de diciembre de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación, con mínimas modificaciones al texto originalmente propuesto en la iniciativa.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024 |
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen de la iniciativa con proyecto de Decreto que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. |
20 de febrero de 2024 |
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura. |
21 de febrero de 2024 |
Celebración de los diálogos nacionales. |
14 de marzo de 2024 |
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. |
25 de julio de 2024 |
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, así como el calendario de su discusión. |
23 de agosto de 2024 |
Aprobación del Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Propone la Modificación de Diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación Orgánica. |
20 de noviembre de 2024 |
Aprobación del Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República y publicado en la Gaceta Parlamentaria. |
27 de noviembre de 2024 |
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva. |
28 de noviembre de 2024 |
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales. |
3.2Debate y Votación
La reforma fue aprobada por la mayoría de los partidos oficialistas; mientras que los grupos parlamentarios de oposición votaron mayoritariamente en contra, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
242 |
0 |
59 |
46 |
0 |
0 |
0 |
347 |
En contra |
0 |
68 |
0 |
0 |
33 |
27 |
0 |
128 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Quorum1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ausente |
11 |
3 |
3 |
3 |
4 |
0 |
1 |
25 |
TOTAL |
253 |
71 |
62 |
49 |
37 |
27 |
1 |
500 |
En la Cámara Alta, la votación se comportó de manera similar a la de la Cámara de Diputados; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS |
MRN |
PAN |
PVEM |
PT |
PRI |
MC |
IND |
TOTAL |
A favor |
65 |
1 |
14 |
6 |
0 |
0 |
0 |
86 |
En contra |
1 |
21 |
0 |
0 |
14 |
5 |
1 |
42 |
Abstención |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
66 |
22 |
14 |
6 |
14 |
5 |
1 |
128 |
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 21 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica introduce modificaciones significativas en las estructura y organización del Ejecutivo Federal, asignándole funciones que antes correspondían a órganos autónomos. A continuación, veremos cuáles fueron esas modificaciones y mostramos cómo se ha modificado cada uno de los catorce artículos constitucionales modificados, adicionados y derogados.
4.1Principales Modificaciones
La reforma en materia de Simplificación Orgánica modifica catorce artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derogando, reformando o adicionando la normativa constitucional en materia de transparencia, telecomunicaciones, competencia económica y control administrativo. A modo esquemático, estas son las modificaciones.
NORMA |
TIPOLOGÍA |
MATERIA |
Art. 3 |
Deroga |
Extingue el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. |
Art. 6 |
Deroga Reforma Adiciona |
Extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las obligaciones que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de datos personales en posesión de particulares pasan al Ejecutivo Federal. |
Art. 26 |
Adiciona Deroga |
Facultad en medición de pobreza y evaluación de programas de desarrollo social pasan al Ejecutivo Federal. Extingue el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. |
Art. 27 |
Reforma Deroga |
Prevalencia de la empresa pública en materia de telecomunicaciones. |
Art. 28 |
Reforma Adiciona Deroga |
Otorga facultades ejecutivo en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión. Extingue la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Art. 41 |
Adiciona Deroga |
Otorga al Instituto Nacional Electoral competencia en acceso a la información pública y protección de datos personales a cargo de partidos políticos que antes estaba en la esfera competencial del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Art. 76 |
Reforma Deroga |
Completa la denominación de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Elimina el proceso de designación comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Art. 78 |
Deroga |
Elimina la ratificación de integrantes de Instituto Federal de Telecomunicaciones como parte del proceso de designación. |
Art. 89 |
Deroga |
Elimina la facultad del Ejecutivo Federal de objetar nombramientos de comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Art. 105 |
Deroga |
Elimina la facultad de iniciar Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Art. 113 |
Deroga Reforma |
Remueve al Instituto Federal de Telecomunicaciones como parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción. Integra al Tribunal de Disciplina Judicial al Sistema Nacional Anticorrupción. |
Art. 116 |
Reforma |
Transfiere a los Estados facultades en materia de Acceso a la información pública y Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. |
Art. 123 |
Adiciona Reforma |
Tanto el organismo de conciliación, como el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje adquieren facultades para conocer de temas de acceso a la información pública de los sindicatos. |
Art.134 |
Adiciona |
Integra principios de racionalidad y austeridad republicana en la Administración Pública Federal. |
Artículo 3. Derecho a la Educación
[…]
IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
[…]
Artículo 6. Libertad de Expresión y Acceso a la Información
[…]
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
[…]
A. […]
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.
Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
[…]
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes.
[…]
VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.
Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
[…]
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.
[…]
Artículo 26. Planificación Democrática
B. […]
El organismo también estará a cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones.
[…]
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.
Artículo 27. Régimen de Propiedad de la Nación
[…]
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
[…]
Artículo 28. Prohibición de Monopolios y Áreas Estratégicas
[…]
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
[…]
El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Para tal efecto, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. La ley establecerá los principios, las acciones de coordinación y distribuirá competencias entre las autoridades de los tres niveles de gobierno a fin de homologar los trámites para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el país.
El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Ejecutivo Federal fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. Para ese efecto habrá un registro público de concesiones y un Sistema Nacional de Información de Infraestructura a cargo de la dependencia responsable de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Ejecutivo Federal ejercerá, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
El Gobierno Federal contará con las concesiones, autorizaciones y asignaciones en radiodifusión y telecomunicaciones, necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Ejecutivo Federal proveerá en la esfera administrativa las disposiciones de carácter general para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, así como la materia de competencia económica.
Las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, así como en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento de las facultades atribuidas en los párrafos décimo quinto al décimo noveno de este artículo, o las omisiones en las que incurran, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que se impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
La Comisión Federal de Competencia Económica el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
Ill. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediate un sistema de votación por mayoría calificada;
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;
VIl. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediate el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica Imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIlI. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
IX. Las leyes promoverán para estos órganos a transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contara con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por site Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
Ill. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VIl. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y
VIll. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. EI Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.
Artículo 41. Régimen Electoral y Partidos Políticos
[…]
I. […]
El Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.
[…]
V. […]
Apartado A. […]
- La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por cinco personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
[…]
Artículo 76. Facultades Exclusivas del Senado
[…]
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
[…]
XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y,
[…]
Artículo 78. Comisión Permanente del Congreso
[…]
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
[…]
Artículo 89. Facultades y Obligaciones del Presidente
[…]
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
[…]
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. […]
Artículo 105. Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad
[…]
II. […]
h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los órganos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
[…]
Artículo 113. Sistema Nacional Anticorrupción
[…]
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;
[…]
Artículo 116. Organización de los Estados
[…]
VIII. Las Constituciones de los Estados en términos de la ley general, definirán la competencia de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y demás sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
[…]
Artículo 123. Derechos de los Trabajadores
[…]
A. […]
XX. […]
El organismo descentralizado federal también tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos y conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
[…]
B. […]
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Asimismo, conocerá de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de los trabajadores al servicio del Estado y de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
[…]
Artículo 134. Principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia en el Gasto Público
[…]
Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica reconfigura profundamente la estructura diseñada para la rendición de cuentas y transparencia del Gobierno de la República. Por un lado, implica la reconfiguración de competencias institucionales, mientras que modifica el control en sectores estratégicos y reduce la autonomía de órganos constitucionales.
La reconfiguración de competencias institucionales reduce el número de organismos constitucionales autónomos, transfiriendo sus funciones al ejecutivo. Esta reconfiguración modifica el marco normativo de transparencia y cambia el modelo de fiscalización y responsabilidades administrativas, reduciendo la participación de entidades autónomas de auditoría y control, lo cual podría debilitar los sistemas de rendición de cuentas y combate a la corrupción. La modificación del control de sectores estratégicos se traduce en la concentración del control de los sectores de telecomunicaciones y competencia económica, mientras se elimina la intervención de organismos especializados en la adjudicación de concesiones en la materia, que se transfieren al ejecutivo. Finalmente, la reducción de órganos constitucionales autónomos y las facultades de los existentes ahonda en la concentración de facultades por parte del Poder Ejecutivo Federal.
4.3Interpretación Legal
Es indudable que la reforma plantea desafíos para la Administración Pública, al introducir cambios que afectan el equilibrio de poderes en nuestro país. La desaparición de organismos constitucionales autónomos genera una carga administrativa sin precedentes, para un Ejecutivo que ve incrementadas sus áreas de injerencia como nunca. La centralización administrativa en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica vulnera el principio de independencia de los reguladores especializados que tenderán a desaparecer. Lamentablemente, la reforma y las implicaciones en el derecho interno e internacional no podrán impugnarse, en concordancia con la reforma constitucional que prohibió la impugnación de las reformas de nuestra carta magna, con lo que deberemos esperar si es impugnada mediante mecanismos internacionales que aseguren la autonomía e independencia de instituciones otrora garantes de la transparencia y rendición de cuentas.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de Simplificación Orgánica transciende lo meramente administrativo y plantea un cambio estructural en el balance de poderes en México. Por un lado, la reforma plantea un cambio en el modelo de control institucional del Estado, debilitando la posición de los órganos autónomos, vulnerando principios de independencia y transparencia, afectando áreas clave como el acceso a la información y la operación, supervisión y regulación de mercados estratégicos como el de las telecomunicaciones y la competencia económica en energéticos. Veremos si la concentración de funciones en el Ejecutivo Federal no repercute en sectores poco auditados que ahonden los problemas administrativos y de políticas públicas que arrastra el Estado Mexicano.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Registro [2026052]. Resolución del 03 DE MARZO DE 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). LE CORRESPONDE LA FACULTAD EXCLUSIVA DE DESARROLLAR LOS ASPECTOS REGULATORIOS, TÉCNICOS Y OPERATIVOS SOBRE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS AUDIENCIAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. Registro [2024660]. Resolución del 20 de mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2019). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA E INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE ESOS ÓRGANOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO ES AUTÓNOMA A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE AMPARO. Registro [2019937]. Resolución del 31 de mayo de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2019). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS RESOLUCIONES CONCLUSIVAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO ANTE AQUÉLLA ADQUIEREN FIRMEZA A PARTIR DE SU EMISIÓN, PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Registro [2021030]. Resolución del 15 de noviembre de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2001). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS Y APLICAR LAS SANCIONES COMPETEN AL PODER EJECUTIVO ESTATAL Y A LOS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE, Y NO AL LEGISLATIVO (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN LV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL). Registro [189594]. Resolución del 09 de mayo de 2001. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
6.3Formularios
Contestación de Solicitud de acceso a la información | TMX1.773.051
Escrito inicial de denuncia de mal uso de datos personales | TMX2.627.282
Demanda de amparo por privacidad y protección de datos personales | TMX2.601.324
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. Gaceta Parlamentaria, número 6663-IV. 20 de noviembre de 2024.
Álvarez Enríquez, J. P., & Hernández Chávez, M. L. (2015). La Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788490866313
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Castro Vizcarra, L. (2021). El Derecho humano de acceso a la información pública. Caso Baja California. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784250
Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Reyes Díaz, C., & Uscanga Barradas, A. (2020). Visiones contemporáneas del derecho a la información. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491907831
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