<

Responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del estado de Chihuahua

  La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 22D, párrafo segundo y párrafo tercero de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chihuahua, en los cuales se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos […]

Publicado: 28 de junio de 2024

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 22D, párrafo segundo y párrafo tercero de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chihuahua, en los cuales se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control de la señalada Comisión. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.

Lo anterior, al reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021 y la controversia constitucional 114/2021, en el sentido de que el Congreso local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

• Por extensión, invalidó la porción: “hasta de diez días hábiles”, contenida en el primer párrafo del numeral 2.1 de la “Guía de auditoría pública, visitas de inspección e intervenciones de control del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, en virtud de que su validez depende por razón de jerarquía de las disposiciones declaradas inválidas, además de que estaba afectada por el mismo vicio de inconstitucionalidad.

• Para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.

Últimas entradas publicadas

Presupuesto de Egresos de la Federación 2026

by | Nov 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Al Tren Maya se le destinan 30,000 millones de pesos; Tren Interoceánico, 25,000 millones de pesos; Proyectos para construir y conservar las obras hidráulicas de la...

Consultoría Tirant. Juicio de nulidad

by | Nov 4, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consulta En el estado de San Luis Potosí una persona se encontraba trabajando en remodelaciones a un domicilio; el ayuntamiento suspendió la obra e informó sobre la...

Iniciativa para proteger a usuarios de la banca

by | Oct 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad proteger a los usuarios frente a prácticas abusivas de la banca. Este documento...

Pleno de la Cámara de Diputados aprobó expedir Ley General Contra la Extosión

by | Oct 29, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Cámara de Diputados aprobó, en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia...

Se aprueba dictamen relacionado con la ley de extorsión

by | Oct 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y...

Vivienda adecuada

by | Oct 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

  La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó un dictamen por medio del cual se incorpora el concepto de "vivienda adecuada" en la Ley del...