El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de una controversia constitucional relacionada con suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo, determinó que las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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