El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con cambios en lo particular, reforma que establece salario mínimo a trabajadores de servicios, mediante la reforma los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.
El dictamen regulariza el trabajo relacionado con propinas, estableciendo que en hoteles, restaurantes, bares, y otro tipo de establecimientos, el salario mínimo deberá satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
El documento a su vez precisa que los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.
Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.
Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
La iniciativa fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.