La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de los estados de Michoacán, Durango y Guerrero; los artículos permitían cobrar por entregar información en medios digitales.
La SCJN determinó que éstos violaban el principio de gratuidad previsto en el artículo 6 constitucional y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada.
Con esta determinación, la Suprema Corte reafirmó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo.