Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Penal Federal en materia de suplantación de identidad; se pretende adicionar un Capítulo III Quáter denominado «Usurpación de identidad» y establecer que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.
El documento precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.
Fue turnada a la Comisión de justicia.