El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitucionalidad 44/2025 y 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, las cuales demandaron la invalidez de porciones normativas establecidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial.
La Corte invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” contenida en el párrafo primero del artículo 64, que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias, lo que excede los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente.
Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, La Corte concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1° de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección. En consecuencia, el Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos.