El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que es necesario continuar avanzando en materia de cambio climático; que si bien no existe un mandato que obligue al Congreso a emitir una ley específica para eliminar el uso del carbón en la generación de energía eléctrica, si existe una exigencia para adecuar el marco jurídico para incorporar criterios de eficiencia energética.
Por otro lado, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 124/2021, por medio de la cual reafirmó que las sentencias de ese tribunal son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades, y resolviendo que las autoridades federales y estatales deben de contar con procedimientos administrativos accesibles que permitan la modificación de actas de nacimiento por rectificación sexo-genérica.
La SCJN a su vez confirmó mediante la resolución del amparo en revisión 397/2024, la constitucionalidad de la videograbación de entrevistas y evaluaciones psicológicas practicadas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, siempre que se adopten medidas estrictas y suficientes para la protección de sus derechos. Determinando que las videograbaciones deben resguardarse bajo estricta confidencialidad, con acceso restringido bajo control judicial.
El Pleno al resolver el amparo directo en revisión 3618/2025, validó el artículo 338, fracción VI del Código Penal del estado de Puebla, relativo al tipo penal de feminicidio, estimando que este protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, y que la disposición establece con claridad los supuestos en los que se configuran las razones de género, incluyendo los casos en los que existe una relación sentimental, de confianza o familiar previa entre la persona agresora y la víctima.

