Dic 20, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Son responsables los administradores de las sociedades mercantiles S.A. y S.R.L. ante sus acreedores?
Respuesta
Los administradores de sociedades como las S.A. y S.R.L. no suelen ser responsables por las deudas sociales, gracias a la separación de personalidad jurídica. Sin embargo, pueden serlo en casos de negligencia, dolo o violación de la ley.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que los administradores responderán solidariamente con la sociedad si incumplen obligaciones legales, realizan actos ilícitos o afectan a los acreedores. Además, si incurren en fraude, simulación o abuso de confianza, pueden enfrentar consecuencias civiles, mercantiles o incluso penales, según el caso.
En resumen, aunque las sociedades limitan la responsabilidad de sus administradores, estas protecciones desaparecen ante conductas ilícitas que perjudiquen a los acreedores.
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=158&t=58894
Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
Se planteó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 19 de la Constitución Política.
Se expone que la seguridad en el transporte público es un derecho fundamental para las y los ciudadanos, quienes deben desplazarse con la confianza de que no serán víctimas de delitos que atenten contra su integridad física y patrimonial.
El robo en el transporte público se ha convertido en una problemática que afecta gravemente a la población, particularmente en zonas urbanas y conurbadas del país, como es el caso del Estado de México.
Se considera que la incorporación de este ilícito en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es una medida para enfrentar dicha problemática de manera efectiva y contundente.
Este, es uno de los delitos que más afecta a la población mexicana y los datos muestran que el robo con violencia es una constante en muchas entidades federativas.
Además, dicho delito no solo afecta el patrimonio de las víctimas, sino en muchos casos pone en riesgo su integridad física y su vida.
El robo en el transporte público es un delito que impacta de manera directa en la percepción de inseguridad de los ciudadanos.
La reincidencia es común entre los delincuentes que cometen estos actos, ya que, al no considerarse éste dentro del catálogo de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los responsables pueden enfrentar su proceso en libertad, lo que facilita que vuelvan a delinquir.
La prisión preventiva oficiosa permitirá que los delincuentes que cometen este tipo de robos enfrenten su proceso legal desde el interior de un centro penitenciario, reduciendo el riesgo de que continúen delinquiendo mientras se lleva a cabo su juicio, y es una respuesta a la exigencia de la sociedad para tener un sistema de justicia más efectivo y protector de los derechos de las víctimas, subraya.
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Un estudiante de nivel superior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, desea tramitar un Amparo Indirecto porque desde hace dos años han incrementado las cuotas de inscripción semestral.
El estudiante ya no puede cubrir el pago.
El derecho violentado en cuestión, es el derecho a la educación gratituta conforme lo prevé la Constitución.La consulta es la siguiente:
¿Que conceptos de violación se pueden argumentar en el Amparo indirecto para evitar el pago de la cuota semestral? Y además, ¿Cómo garantizar que
se haga una suspensión provisional del acto reclamado (pagar la cuota)?
Respuesta
Consideramos que los conceptos de violación que se deben invocar en un juicio de amparo para el caso que se nos consulta deberán girar en torno a la
transgresión del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio pro persona, la progresividad de los derechos sociales y la falta de fundamento constitucional para imponer cuotas que supongan un obstáculo para el acceso a la educación superior.
Paralelamente, es posible solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, bajo el argumento de que al no poder cubrir las cuotas aumentadas, se impondrá un daño irreparable a un estudiante que no se encuentra en posibilidad de continuar sus estudios, por tanto, cumplir con la ruta vital que se ha planteado al iniciar sus estudios universitarios, por lo que cuanto antes se resuelva la suspensión, antes podrá continuar con su educación; en tanto se resuelve el fondo del asunto. Volviendo sobre los conceptos de violación, consideramos que se puede ahondar en los siguientes:
Violación al derecho de acceso a la educación superior gratuita, bajo el argumento de que el aumento de cuotas semestrales constituye una limitación
para ejercer ese derecho por parte de grupos vulnerables.
Violación del Principio de Pro-Persona, dado que la interpretación de las normas aplicadas por la Universidad Politécnica de San Luis Potosí deben
realizarse en favor de la persona y el goce más amplio de derechos, por parte de la misma.
Violación del Principio de Progresividad y No Regresividad de los Derechos Sociales, considerando que el incremento de cuotas constituye una regresión injustificada al acceso a la educación; mientras que por mandato constitucional, la Universidad debería aplicar medidas para ampliar este
derecho.
Falta de motivación y fundamentación para el incremento de cuotas, al considerar a la Universidad una autoridad administrativa; por lo que, debería
fundar y motivar el acto administrativo resultante en el aumento, bajo el argumento de que este aumento podría ser desproporcionado y contrario al
orden constitucional.
Violación al Derecho a la Igualdad y no Discriminación, en el entendido de que, como decíamos antes, algunos estudiantes de bajos recursos podrían
verse discriminados en el acceso a la educación, especialmente en el caso que nos ocupa.
Fundamento
Artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 de la Ley General de Educación.
Artículo 125 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12, 31 y 109 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=160&t=58870&p=137652#p137652
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En un municipio del Estado de Guanajuato, se llevó a cabo el proceso para la integración del Comité Municipal Ciudadano para la designación del Juez Administrativo Municipal. Sin embargo, cuando se publicó la convocatoria correspondiente, las personas interesadas en ser parte del comité fueron únicamente 4 cuatro hombres y 1 una mujer, por lo que se llevó a cabo la integración del comité con estas personas, puesto que la ley no establece que se deba hacer en caso de que los aspirantes sean más de los 3 ciudadanos del mismo género.
En este caso, ¿Existen vicios en la integración de dicho comité? O ¿Se está incumpliendo con lo dispuesto aun y cuando se llevó a cabo todo el procedimiento establecido en la ley?
Respuesta
El núcleo de la consulta realizada se centra en la integración del Comité Municipal Ciudadano de un municipio en el Estado de Guanajuato. Aunado al mandato del artículo 338, la propia Ley en comento establece como una de sus finalidades la de garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal. Todo esto implica que los supuestos establecidos en la Ley no son recomendaciones para la integración del Comité; sino un mandato que la autoridad administrativa debe seguir.
La norma es clara cuando establece que el Comité Municipal Ciudadano que hará la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal debe integrarse por cinco ciudadanos, prevaleciendo la paridad de género; por lo que no podrá integrarse por más de 3 ciudadanos de un mismo género.
El mandato normativo es reforzado por el principio de paridad de género consagrado en la Constitución y ampliamente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene el criterio de que la paridad de género es un criterio transversal a todas las instituciones públicas, por lo que consideramos que su incumplimiento hace susceptible de impugnación no sólo la integración del Comité Municipal Ciudadano; sino, la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal. Lo anterior reviste tal gravedad, que incluso las decisiones tomadas por estos órganos podrían tener vicios de nulidad.
Si bien el artículo en comento no detalla el procedimiento a seguir en el caso planteado, esto no es impedimento para que se amplíe el plazo de la convocatoria o se realice una nueva, para asegurarse de llegar a los perfiles adecuados, que garantice el cumplimiento del mandato legal que nos ocupa.
Fundamento
Artículos 2, 338 de la Ley para el Gobierno y Administración de los municipios del Estado de Guanajuato.
Artículos 1, 4 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. Registro [2022213]. Resolución del 09 de octubre de 2020. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (UAEM). EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN LAS QUE SE ENCUENTRE VINCULADO EL DERECHO DE LA MUJER A ACCEDER A ESE CARGO, PARA LOGRAR SU RESTITUCIÓN INTEGRAL, DEBE ORDENARSE LA EMISIÓN DE UNA NUEVA CONVOCATORIA DIRIGIDA SÓLO A MUJERES.
Registro [2027108]. Resolución del 01 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=156&t=58787
Dic 13, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó un exhorto al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Instituto Nacional de Migración en materia de censos a niñas y niños migrantes sin madre, padre o tutor a fin de que la Administración Pública Federal establezca políticas públicas congruentes con la reducción de las desigualdades y la facilitación de la migración ordenada, segura, regular y responsable.