Derechos de identidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad refromar el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que la Secretaría de Relaciones Exteriores garantice los derechos de identidad de niñas y niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos a través de sus oficinas consulares y procedimientos correspondientes.

El documento expone que la carencia de documentos como el acta de nacimiento, impide la plena participación en la sociedad y es un factor limitante para acceder a los derechos básicos como la protección, la educación y la salud.

La propuesta establece que el registro de nacimiento es un acto que trasciende más allá de un simple procedimiento administrativo, ya que es el reconocimiento institucional de su derecho inherente a la identidad, además de ser la apertura de un abanico de derechos y oportunidades para la niñez.

Fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Evitar lenguaje basado en estereotipos

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las autoridades tienen la obligación de evitar el lenguaje basado en estereotipos y prejuicios, en razón que estos afectan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En diversas sentencias internacionales en las que se analizaron casos de mujeres víctimas de tortura sexual, todas dictadas en contra de México, se ha condenado el uso de frases, prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, porque estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, lo que afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Sala determinó además que cuando su empleo impide el desarrollo de investigaciones apropiadas, les niega su derecho de acceso a la justicia. Así, por ejemplo, cuando se califica un delito como pasional , se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres e intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido.

Bienestar animal y protocolos en el transporte aéreo

 

La Tercera Comisión de la Comisión Permanente: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, aprobó dos dictámenes para exhortar a diferentes autoridades (federales y locales), en temáticas relacionadas con el bienestar animal y protocolos en el transporte aéreo.

El primer dictamen exhorta a la Secretaría de Cultura, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y a la Red de Museos del mismo instituto a que, en ejercicios de sus atribuciones, fortalezcan los mecanismos sobre las exposiciones artísticas y culturales que se presenten en nuestro país con animales, para procurar su bienestar y protección.

El segundo dictamen aprobado por la Tercera Comisión solicita a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil a reforzar los mecanismos de los protocolos y procedimientos de recepción, traslado y entrega del equipaje de los usuarios del transporte aéreo.

Reparación del daño. SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el dictado de una sentencia condenatoria es una forma de reparación del daño, vinculada con el derecho a la verdad, en razón que implica el reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a la ley.

La Sala determinó que la verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no se trata de cualquier versión. El derecho a una respuesta judicial efectiva implica la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por tanto, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos.

Así, para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.

 

Iniciativa relativa al Fondo Nacional de Vivienda

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para que el Fondo Nacional de la Vivienda establezca un sistema de vivienda con orientación social que permita a las personas trabajadoras renegociar su crédito al cubrir el 80 por ciento del mismo y, con ello, poder finiquitar el préstamo; esto, sin duplicar o triplicar el valor del bien, en los términos que establezca la ley para brindar seguridad y confianza a las personas trabajadoras del Estado.

La iniciativa reforma el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política a fin de cambiar el primer párrafo de este inciso para sustituir el término trabajadores por el de personas trabajadoras, así como eliminar la palabra habitaciones por viviendas, y agrega como características que sean cómodas e higiénicas. Asimismo, señala que podrán ser nuevas o usadas.

Argumenta que la vivienda es un pilar de desarrollo económico y social de México, un bien fundamental para la sobrevivencia, protección, patrimonio y bienestar de los individuos y la familia, por lo que contar con una casa accesible, digna, de calidad, que brinde seguridad y tenga todos los servicios apropiados, dan certeza en su adquisición.

Fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales,