Aprobación de dictamen sobre magistraturas del Tribunal Unitario Agrario

La Tercera Comisión de Trabajo: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, aprobó el dictamen con punto de acuerdo relativo a las personas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal para ocupar diversas magistraturas vacantes del Tribunal Unitario Agrario, a efecto de que sean designadas por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El documento señala que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en la Constitución Política y las leyes orgánicas del Tribunal Agrario y del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, designa como magistrados numerarios del Tribunal Unitario Agrario a los ciudadanos: Alejandro Domínguez Muñoz, Carlos Alberto Durán Rojano, Elohim Sandoval Pérez, Gabriel Juárez García, Griselda Martínez Vázquez, Juan Carlos Robles Sierra, Reynalda Merchant Aguilar y Rosa Imelda Leyva Barraza.

El dictamen refiere que esta Comisión llevó a cabo las comparecencias de las personas propuestas para ocupar las magistraturas, con el objetivo de allegarse de mayores elementos y que las y los integrantes realizaran un análisis sobre la capacidad técnica, experiencia profesional y el conocimiento en la materia.

Homicidio y feminicidio

En México, el proceso de construcción del tipo penal feminicidio requirió argumentos para diferenciar un homicidio de un feminicidio. El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) sistematizó estas diferencias y las clasificó como elementos normativos, objetivos y de sanción del tipo penal de feminicidio.
Dichas consideraciones se encuentran ya integradas en el Artículo 325 del Código Penal Federal, para contemplar a los feminicidios como un delito grave. Todo ello fue decretado el 14 de junio de 2012 . Sin embargo, no fue fácil tipificar habiendo otros tipos penales aparentemente similares.
Si bien los delitos de homicidio y feminicidio son clasificados como delitos contra la vida y la integridad corporal por el Código Penal Federal, ambos delitos presentan diferencias conceptuales y de ejecución; la víctima y el motivo suelen ser distintos. Veamos la definición de ambos para encontrar las primeras diferencias.
El homicidio se define como el delito cometido cuando una persona priva de la vida a otra. Esta definición podría entenderse como un tipo general de delito en el que toda privación de la vida podría considerarse homicidio, independientemente de la punibilidad aplicable al caso concreto. Por otro lado, el feminicidio se define como el delito cometido cuando alguien priva de la vida a una mujer por razón de género. Cabe preguntarse cómo se determina que hay una razón de género que justifique la tipificación de este delito. Las siguientes circunstancias pueden aclarar esta cuestión:
 La víctima presenta signos de violencia sexual;
 La víctima ha sufrido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, o actos de necrofilia;
 Existen antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del victimario;
 Existe parentesco o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o de hecho entre las partes;
 Existen antecedentes de amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones por parte del victimario;
 La víctima ha sido incomunicada;
 El cuerpo de la víctima ha sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o,
 El victimario ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Las penas impuestas a ambos delitos también son distintas. Al que cometa el delito de homicidio simple intencional se le impondrá una pena de entre doce 12 y veinticuatro 24 años de prisión; mientras que el delito de feminicidio se castiga
con penas que van desde los cuarenta 40 hasta los sesenta 60 años de prisión y de quinientos 500 a mil 1,000 días multa.

Finalmente, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio establece los lineamientos específicos que deben seguir las autoridades encargadas de la administración de justicia en estos casos, incluyendo la impartición de justicia con perspectiva de género, coordinación interinstitucional, atención a víctimas y obtención de pruebas.

Fundamento
Artículo 302, 305 y 325 del Código Penal Federal
Feminicidio3Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio

Juicio abreviado

El Juicio Abreviado es una figura jurídica introducida con las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal en nuestro país el 18 de junio de 2008. Estas reformas marcaron un cambio significativo en el sistema judicial, ya que buscaban modernizar y hacer más eficiente la administración de justicia.
Particular relevancia tiene la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, el cual se distingue por su transparencia y por garantizar los derechos de las partes involucradas. Por la propia naturaleza del antiguo sistema de justicia penal inquisitivo, caracterizado por su opacidad y formalismos excesivos, no era posible contar con un procedimiento abreviado que permitiera resolver los casos de manera más rápida y eficiente.

Los requisitos para el Juicio Abreviado son varios y deben cumplirse estrictamente para asegurar la legalidad del proceso:

1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, lo cual implica que ha evaluado la conveniencia de esta vía para el caso específico;
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición, asegurando así que sus derechos e intereses no se vean perjudicados; y,
3. Que el imputado: Exprese el conocimiento informado de los alcances y derechos relacionados con el procedimiento abreviado, demostrando que comprende las implicaciones de optar por esta vía;
4. Renuncie al juicio oral, lo cual significa que acepta no tener un juicio público y contradictorio;
5. Consienta la vía abreviada, manifestando su acuerdo de manera libre y voluntaria;
6. Admita su responsabilidad por el delito imputado, aceptando los hechos tal como se le han imputado; y,
7. Acepte ser sentenciado en términos de lo que indique el procedimiento abreviado, lo cual asegura que está de acuerdo con las posibles consecuencias legales.

La normativa aplicable no menciona la imposibilidad de aplicarlo a delitos de alguna clase particular; sin embargo, no puede aplicarse a personas inimputables.
Esto significa que el Juicio Abreviado es una opción viable para una amplia gama de delitos, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados y no se trate de personas que, por alguna razón legal, no pueden ser consideradas responsables de sus actos. Esta flexibilidad permite que el sistema de justicia sea más accesible y eficiente, beneficiando tanto a los imputados como a las víctimas y a la sociedad en general.

Fundamento
Artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, y 418 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Consultoría Tirant. Apertura de sucursal

Consulta

Información sobre la apertura de una sucursal de un call center en Puebla.

Respuesta

La apertura de una sucursal de un local comercial es un acto administrativo que depende del tipo de actividad comercial que se va a desempeñar, tamaño, horarios, entre otros. Al no contar con esa información, intentaremos dar respuesta a su consulta en términos generales, lo que debería ser suficiente para iniciar la tramitación de las correspondientes licencias y permisos, tanto a nivel municipal, como estatal. Consideraremos, también que el inmueble se encuentra en el municipio de Puebla y ninguno de los municipios conurbados que componen la ciudad de Puebla.

El gobierno municipal de Puebla ha puesto a disposición de la ciudadanía y empresas un servicio digital para consultar y realizar los trámites necesarios para la constitución e instalación de empresas en el municipio. El servicio es denominado Ventanilla Digital de Inversiones.
La propia Ventanilla Digital de Inversiones le permite seguir el procedimiento, basado en las particularidades de su negocio, para lo cual debe decidir la superficie ocupada del comercio (mayor o menor a 120 metros cuadrados), si necesitará construir y aperturar o sólo aperturar; si es nueva construcción, adecuación o ampliación; el lugar en que se va a situar, etc.
Algunos trámites que consideramos relevantes para la apertura de su establecimiento comercial son:
1. Apertura a la palabra: Establece las bases para la operación, administración y control del Programa de Apertura a la Palabra, simplificando el proceso que enfrenta la ciudadanía en relación con los trámites de apertura de establecimientos comerciales o de servicios.
2. Aviso de apertura de negocio: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que no impactan negativamente en el entorno urbano en el que se ubican.
3. Constancia de Alineamiento y Número oficial: Otorga un documento técnico con el número oficial, vialidad y el asentamiento humano que corresponde, además de señalar el límite de un inmueble respecto a una vía pública.
4. Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil: Asegura que todos los establecimientos, ya sean comerciales, de servicios, industriales, educativos o de alto riesgo, cuenten con las medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que laboran o visitan.
5. Constancia de Verificación de Medidas de Seguridad: Verifica que los comercios y establecimientos cuenten con medidas de seguridad en materia de protección civil para mantener un entorno seguro para las personas que trabajan o visitan.
6. Expediente Único para Trámites notariales (para compraventa total con construcción existente): Otorga los documentos técnicos legales requeridos por la normatividad vigente, necesarios para las gestiones notariales y autorización de construcciones existentes con antigüedad de más de 5 años.
7. Factibilidad de uso de suelo: Otorga el documento técnico oficial, de acuerdo con la normatividad vigente, que indica si un Uso de Suelo es factible para desarrollarse en un inmueble determinado, para vivienda, industria, comercio, servicios, usos mixtos o escuelas (nivel básico, medio y/o superior).
8. Licencia de funcionamiento para establecimiento sin venta de bebidas alcohólicas: Autoriza la apertura o empadronamiento de establecimientos de giros comerciales que no venden bebidas alcohólicas.
9. Licencia de uso de suelo específico: Es un documento técnico oficial que indica el uso de suelo en un inmueble para la operación de un giro comercial, industrial y/o de servicios dentro del marco legal vigente. También puede ser para un giro controlado con venta de bebida alcohólica.
Fundamento
Lineamientos para la operación del Registro Municipal de Trámites y Servicios.
Lineamientos para obtener el Registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla
Manual de Inspecciones basadas en riesgo de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano.

Aprobación de siete dictámenes por la Segunda Comisión de la Permanente

 

La Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, aprobó por unanimidad siete dictámenes en materia de instalaciones hospitalarias, salud sexual y reproductiva, alumnos migrantes, horario escolar, movilidad humana, repatriación de bienes culturales, y sobre cáncer de mama.

ISSSTE

El primer dictamen exhorta a la titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a realizar revisiones urgentes del estado que guardan las instalaciones de los hospitales de la institución, así como para brindarle oportunamente el mantenimiento necesario a los equipos de climatización o aire acondicionado, específicamente a los ubicados en la región de la Laguna en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Salud, educación y bienestar

El segundo avaló con modificaciones el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta a las secretarías de Salud, de Educación y la de Bienestar a implementar acciones que fomenten la salud sexual y reproductiva, de forma integral y eficiente, con el fin de prevenir el embarazo en adolescentes.

Migración

El tercer dictamen exhorta a la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que analice la viabilidad de implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal directivo de las escuelas públicas de las 32 entidades federativas en materia de admisión de alumnos migrantes.

Horarios escolares

Por medio del cuarto se ratificó el dictamen con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que en el marco de sus competencias analicen la viabilidad de realizar los ajustes necesarios en los horarios escolares de las instituciones educativas de educación básica y media superior, con el propósito de proteger a los estudiantes de las condiciones climáticas extremas que puedan registrarse en el territorio nacional.

Movilidad humana

El quinto dictamen con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente reconoce la estrategia mexicana de movilidad humana presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en la décima sesión plenaria de la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria.

Repatriación de bienes culturales

El sexto dictamen por el que la Comisión Permanente reconoce la decidida labor del gobierno de México, a través de las secretarías de Cultura y de Relaciones Exteriores, en la repatriación de bienes culturales que son patrimonio de la nación. También, la voluntad de los gobiernos de la República de Italia y del Estado de la Ciudad del Vaticano para devolver a sus países de origen diversas piezas arqueológicas, artísticas e históricas.

Detección oportuna de cáncer

Por último, las y los integrantes aprobaron el dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud Federal y de las entidades federativas a que refuercen las estrategias de prevención y detección oportuna de cáncer de mama, cáncer de cuello uterino, así como a reforzar las acciones de capacitación continua del personal.