Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por 324 votos a favor, 117 en contra y cero abstenciones, fueron avalados en sus términos los artículos reservados del dictamen y las propuestas de modificación presentadas por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana, así como la aceptada por la Asamblea.

Estas adecuaciones tienen como propósito corregir la técnica legislativa y hacer un ajuste para el buen uso de lenguaje.

Además, se denomina al Título Séptimo como “Operación de la Plataforma Central de Inteligencia”, con el fin de procurar la armonía del proyecto y, con ello, facilitar su aplicación e interpretación.

Fue enviada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se aprueba proyecto para incorporar a la Secretaría de Hacienda en el combate a la trata de personas

La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República aprobó un proyecto de reforma  a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con el que se incorpora a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las actividades de la Comisión Intersecretarial de este ramo.

El documento plantea actualizar diversas denominaciones de instituciones que son parte de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Asimismo el documento detalla que la inclusión de la SHCP enriquece la perspectiva y el carácter multidisciplinario del combate a la trata de personas en México, delito en el que se ha detectado un alto flujo de recursos económicos.

Iniciativa de reforma a la Ley de Migración

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 64 de la Ley de Migración, a fin de establecer que el Instituto Nacional de Migración tendrá la facultad de cancelar la condición de residente temporal o permanente de las personas extranjeras que incurran en conductas de discriminación en contra de la población mexicana.

El documento establece que el principal problema que busca atacar la iniciativa son los privilegios que las autoridades mexicanas otorgan a los residentes estadounidenses, y en menor número a los europeos, derivando, en ocasiones, en un círculo vicioso de actitudes prepotentes e ilegales de dichos extranjeros contra la población mexicana.

Fue turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Consultoría Tirant. Omisión de declaración anual

Consulta

Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?

Respuesta

I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT

La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.

En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.

II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS

El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.

En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).

En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a

En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.

III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.

Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.

En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.

Inscripción en el Registro Nacional de Población a personas migrantes en situación irregular

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 87 y 91 de la Ley General de Población, para determinar que se deberán inscribir en el Registro Nacional de Población a las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular.

El documento plantea que a las personas extranjeras en situación migratoria irregular se les proporcione un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional.

En tanto, la Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros en situación migratoria irregular obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.