Constitucionalidad del delito de incumplimiento de obligaciones

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (en este caso del Código Penal de Yucatán), es constitucional.

Lo anterior se determinó en razón delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.

Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso.

En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios.

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales a las que se enfrentan los ciudadanos y residentes de la República Mexicana varían, debido a factores que individualizan estas obligaciones. Estos factores incluyen el régimen fiscal en el que se inscriben, ya sea como persona moral o física, las actividades económicas o fuentes de ingresos, el tipo de facturas y declaraciones y el cumplimiento con los pagos de impuestos.

De manera general, podemos mencionar las siguientes obligaciones:
I. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Solicitud de autorización para expedir comprobantes fiscales;
III. Presentación de avisos correspondientes a cambios en su situación fiscal;
IV. Declaraciones de impuestos
V. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), que pueden ser mensuales, bimestrales o anuales, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Pago de impuestos (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), ya sea mediante pago directo o retención, según corresponda al régimen fiscal;
VII. Emisión de comprobantes fiscales; y,
VIII. Mantenimiento de un sistema de contabilidad, el cual varía para personas físicas y morales, también diferenciándose según el régimen fiscal.
IX. Entre otros.

Fundamento
Artículos 2, 5, 8, 14, 15, 21, 28, 28A, 29, 30, 31, 65, 69, 75, 76, 78, 80, Código Fiscal de la Federación

Artículos 10, 108, 110, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 166, 167, 168, 169, 170, 171 ,172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 217 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículos 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Ley del Impuesto al Valor Agregado

Obligatoriedad de tratamientos para enfermedades de menores de edad

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50, fracción X, a fin de establecer que los tratamientos a menores de edad en caso de enfermedades sean inmediatos y obligatorios.

El documento establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se deberán coordinar a fin de garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria a niñas, niños y adolescentes tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras de transmisión sexual.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.

Régimen de pensión

¿Cuáles son los regímenes de pensión contemplados en la Ley del ISSSTE?
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se contemplan dos principales regímenes de pensión:

Régimen de Pensiones del Artículo Décimo Transitorio
Régimen de Cuentas Individuales

I. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE.

1. Características:

Este régimen es aplicable a aquellos trabajadores que comenzaron su empleo antes del 1 de abril de 2007 y optaron por mantenerse en este esquema.
La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio y el tiempo laborado.
La pensión se paga directamente por el ISSSTE.

2. Cuándo Aplicar:

Los trabajadores que ya estaban en servicio antes de la fecha mencionada y decidieron permanecer en este régimen.
Es particularmente favorable para aquellos con una larga trayectoria laboral dentro del servicio público.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que estaban en servicio antes del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por mantenerse en este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos diez años de servicio.
Se considera el tiempo total de servicios prestados en el sector público.

5. Monto de la Pensión:

La pensión puede representar hasta el 100% del promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio.
Existen topes máximos y mínimos establecidos por la ley.

6. Financiamiento:

La pensión es financiada por el ISSSTE a través de las aportaciones de los trabajadores y del gobierno federal.

7. Tipos de Pensión:

Jubilación: Para trabajadores con al menos 30 años de servicio (hombres) o 28 años (mujeres).
Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: Para trabajadores con al menos 15 años de servicio y 55 años de edad.
Invalidez y Vida: Proporciona pensiones en caso de invalidez o fallecimiento del trabajador.

8. Ventajas:

Pensión relativamente alta para aquellos con largos periodos de servicio y sueldos elevados en los últimos años.
Seguridad y estabilidad en el monto de la pensión.

9. Desventajas:

No permite la acumulación de ahorros personales adicionales.
Decisión irrevocable y sujeta a condiciones específicas del sistema público.

II. RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

1. Características:

Aplica a los trabajadores que ingresaron al servicio después del 1 de abril de 2007 o aquellos que optaron por cambiar a este régimen.
Las aportaciones se depositan en una cuenta individual administrada por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro).
La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual y los rendimientos generados.

2. Cuándo Aplicar:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por este régimen buscando una posible mayor rentabilidad de sus ahorros a largo plazo.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por cambiarse a este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual.
Las cuentas individuales son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

5. Monto de la Pensión:

Depende del monto acumulado en la cuenta individual, los rendimientos generados y las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
No existe un tope máximo, pero puede haber un mínimo garantizado dependiendo de las aportaciones y rendimientos.

6. Financiamiento:

La pensión se financia a través de las aportaciones del trabajador, del empleador y del gobierno federal.
Las aportaciones se invierten en fondos de inversión manejados por las AFORE.

7. Tipos de Pensión:

Retiro Programado: El pensionado recibe una renta mensual calculada con base en la esperanza de vida y el saldo acumulado en la cuenta.
Renta Vitalicia: El pensionado contrata una aseguradora para recibir una renta mensual de por vida a cambio del saldo de la cuenta.

8. Ventajas:

Posibilidad de mayores rendimientos a largo plazo.
Flexibilidad en la elección de la AFORE y los fondos de inversión.

9. Desventajas:

El monto de la pensión puede ser variable y depende del desempeño de los mercados financieros.
Menor seguridad en comparación con el Régimen Décimo Transitorio en términos de monto garantizado.

III. CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1. Decisión Irrevocable: Una vez que un trabajador opta por un régimen, la decisión es irrevocable. Ambos regímenes tienen sus pros y contras, y la elección adecuada dependerá de la situación laboral, económica y personal de cada trabajador.

Consultoría Tirant. Arrendamiento financiero

Consulta

Respecto al tema de Arrendamiento financiero, recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo. Por su lado, en las condiciones de la devolución del equipo, se establece la opción abierta para ampliar la renta o adquirir el bien a un valor que establecerá el Arrendador.

Derivado de lo comentado anteriormente, surgen las siguientes dudas:
1. ¿El tratamiento de deducibilidad es vía depreciación?
2. En el caso de que sea vía depreciación, ¿el monto original de la inversión será el valor total del activo o el valor de la renta por los 36 meses?
3. En relación a la pregunta anterior, al término del contrato , y en la opción a compra, el arrendador nos otorgará la factura correspondiente a valor de mercando. ¿Ese valor se añadirá al MOI al momento de la compra? (En el caso de que se registre el activo al valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses)
3. El contrato es por 36 meses, mientras que si lo deduzco vía depreciación me tomará 48 meses al aplicar el porcentaje del 25%. Una vez se realice la compra del activo, únicamente se terminará de depreciar los meses que se tienen pendientes (12 meses)?

Respuesta

En México, el arrendamiento financiero de un activo, arts. 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se trata fiscalmente como una compra financiada del activo. POR LO TANTO, LA DEDUCCIÓN FISCAL SE REALIZA A TRAVÉS DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO, NO COMO UN GASTO DE ARRENDAMIENTO, véase los numerales 31 y 38, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

R. 2. Monto original de la inversión (MOI):

El MOI para efectos de depreciación será el valor total del activo especificado en el contrato de arrendamiento financiero, no el valor de las rentas pagadas durante los 36 meses. Esto es porque el contrato de arrendamiento financiero se considera una compra del activo y, por lo tanto, se debe depreciar el valor total del mismo, art. 38, de la LISR.

Valor de compra al término del contrato:

R. 3. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI. Por lo tanto, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación, art. 38, frac. I, de la LISR.

Depreciación pendiente al comprar el activo:

La depreciación del activo se realiza conforme al porcentaje aplicable según la LISR. En este caso, si el activo tiene una tasa de depreciación del 25%, el plazo de depreciación será de 48 meses. Si se adquiere el activo al término del contrato de 36 meses, se deberá seguir depreciando el activo por los 12 meses restantes. Es decir, al realizar la compra, se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total de depreciación (48 meses), arts. 38, frac. I, de la LISR.

Este tratamiento fiscal permite que el activo se refleje adecuadamente en los estados financieros de la empresa y que se deduzca de manera correcta en los impuestos, optimizando los beneficios fiscales derivados de la depreciación del activo.

BONO DE CONSULTA:

Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el cardinal 8, tercer párrafo de la LISR; considerando como intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, aplicando la deducción de los mismos cuando estos se devenguen en los términos de los artículos 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR.