Consultoría Tirant. Deducción de impuestos

Consulta

¿Hay forma de deducir los impuestos?

Respuesta

La regla general es, no son deducibles, pero existen excepciones que a continuación se señalan:

Tratándose de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los impuestos no son deducibles; excepto tratándose de las aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones, el impuesto local a los ingresos por salarios, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 25, 96, párrafo tercero y, 28, fracciones I y XV, de la LISR, que señalan lo siguiente:

Artículo. 25. LISR. Deducciones autorizadas

Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

CUOTAS AL IMSS Y SEGURO DE DESEMPLEO

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Artículo. 96. LISR. Retenciones y enteros mensuales de pagos provisionales. Deducción del impuesto local.

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Énfasis añadido

Artículo. 28. LISR. Gastos no deducibles

Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

ISR Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE TERCEROS

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Énfasis añadido

Y, otro ejemplo de la excepción es el pago del impuesto predial y el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los cuales son deducible en tratándose de las personas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, conforme al numeral 96, fracción I, de la LISR, y que a continuación se transcribe:

Artículo 115. LISR: Deducciones autorizadas

Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTO

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Iniciativas de reforma constitucional

Se presentaron en la Cámara de Diputados 17 iniciativas para reformar diversas normas legales en temas relativos a educación, derecho a la vida, un envejecimiento activo y saludable, activación física, faltas administrativas, agua, cáncer, productos artesanales, litigios, vivienda y justicia.

Las iniciativas, presentadas por todos los grupos parlamentarios y fueron turnadas a comisiones para dictamen, son las siguientes:

1. Fortalecer desarrollo de habilidades neurocognitivas

2. Que el Estado proteja el derecho a la vida desde la concepción

3. Derecho a un envejecimiento activo y saludable

4. Desarrollar programas de activación deportiva

5. Aumentar penas por faltas administrativas graves y no graves

6. Expedir la Ley General de Aguas

7. Atención de cáncer para la mujer divorciada

8. Comercialización de productos artesanales

9. Regular entrevista de litigios

10. Viviendas con sistemas de captación de agua de lluvia

11. Duplicar penas a agentes del MP que entorpezcan investigaciones

12. Aumentar días de aguinaldo

13. Prevenir interpretaciones laxas y abonar a la seguridad jurídica

14. Reserva hídrica de seguridad nacional

15. Crear un órgano de gobierno fiscalizador

16. Acciones afirmativas en la Mesa Directiva

17. Establecer estímulo a producciones audiovisuales extranjeras

Consultoría Tirant. Constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia

Consulta

Constitucionalidad o convencionalidad de la pena de prisión vitalicia; me refiero al articulo 242, fracción III, en el cual se establece como pena la prisión vitalicia, por ello, quiero saber si actualmente dicha pena ha sido señalada como inconstitucional por parte de alguna jurispruedencia, así como si actualmente es inconvencional de acuerdo a sentencias y/o tratados internacionales. gracias.

Respuesta

La Corte ha establecido que la prisión vitalicia se ubica dentro de los supuestos a que hace referencia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, no tiene por objeto causar dolor o alteración física al cuerpo del sentenciado, no es excesiva, ni es utilizada en algunos lugares y en otros no. La propia Corte ha reiterado que la finalidad de esta pena no es readaptar al reo; sino, aislarlo de la sociedad, por lo que no se le puede considerar una pena inusitada. Dicho lo anterior, podemos considerar que la Corte no ha considerado su inconstitucionalidad ni su inconvencionalidad, a la luz de los criterios
jurisprudenciales publicados por el mismo órgano

Fundamento:

Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRISIÓN VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Marginal: P./J. 1/2006
Tipo sentencia: Jurisprudencia
Época: Novena Época
Instancia: Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 6
IUS: 175844

Medidas de protección a NNA en situación de vulnerabilidad

 

La Cámara de Diputados aprobó, con 427 votos a favor, un dictamen de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA); este tiene como finalidad que se adopten medidas de protección especial de derechos de NNA en situación de vulnerabilidad por circunstancias de desamparo familiar, por parte de las autoridades.

El documento modifica los artículos 10, 28 y 49 del referido ordenamiento, para establecer que en los casos que NNA sean víctimas directas o indirectas quedando en situación de desamparo familiar, se deberá garantizar la prestación de servicios de atención, al menos los reconocidos en la Ley, que permitan una óptima inclusión al entorno social

Igualmente el dictamen establece que los procedimientos de adopción deberán ser en todo momento expeditos, ágiles, simples y guiados por el interés superior de la niñez

Consultoría Tirant. Condiciones especiales en trabajo laboral

Consulta

En el supuesto de que el trabajador tiene horarios y días de descanso que no se pueden determinar por la naturaleza del trabajo, por ejemplo: una persona especializada en proyectos eléctricos que únicamente puede ir a revisar los avances de la obra cuando éstos se terminen y lo puede hacer en horarios nocturnos, o vespertinos o en días entre semana o fin de semana y el tiempo que le lleva depende de la complejidad del trabajo, es decir, que le puede llevar un par de minutos o varias horas u otro ejemplo los trabajadores de la construcción (albañiles) que hay días que trabajan más tiempo que otros y sus actividades pueden variar de una obra a otra ¿cómo es recomendable plantearlo en el contrato de trabajo, que además es indeterminado?
Respuesta
Es importante considerar que el contrato individual del trabajo entre el patron y el trabajador está regulado por la Ley Federal del Trabajo, y que en este caso por la naturaleza de los trabajos ejemplificados bien podria tratarse de obras determinadas y jornada variable que si bien no existe este tipo de jornada en la ley, se debe considerar los siguientes puntos:

La Ley Federal del Trabajo contiene otras normas relacionadas con la jornada de trabajo, mismas que a continuación se describen:

La persona trabajadora y el patrón, determinarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales especificados en la tabla anterior.

La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Asimismo lo anterior se ha de especificar en sus respectivas clausulas las cuales son válidas siempre que no sean contrarias a lo permitido por la ley.